TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VI
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 64
(Bases).- Para la elaboración de las calificaciones se tendrán en cuenta los documentos escritos, notas de concepto, informes, partes de inspección, constancias escritas y demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junta Calificadora respectiva, debiendo agregarse todos los antecedentes al informe de calificación, en la forma que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).