Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   No se aplicará el puntaje mencionado en el Artículo 21 del presente Decreto a las situaciones que se detallan a continuación:
   A) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en forma permanente y continua en las áreas vinculadas a tareas netamente administrativas.
   B) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en tareas de monitoreo, videovigilancia en sala y de radiocomunicación.
   C) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en tareas de contralor de turnos, así como en todas aquellas actividades de apoyo que por su naturaleza no impliquen un riesgo de vida producto de la actividad de prevención, disuasión y represión de los delitos.
   D) Funcionarios en situación de "Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial" (STIP), salvo que la situación de incapacidad hubiera sido causada en acto directo del servicio (Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008).
   E) Funcionarios que hubieran sido sometidos a sumario administrativo con la suspensión preventiva en la función y la retención de los medios sueldos o sometidos a la justicia penal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 65, 66 y 71 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016, durante el tiempo de permanencia en el grado.
   F) Cuando los funcionarios hubieran sido suspendidos en la función (simple o rigurosa) durante el tiempo de permanencia en el grado.
   G) Funcionarios sometidos a Junta Médica durante el tiempo de permanencia en el grado.
   H) Funcionarios que por cualquier otra situación excedan los 30 días de ausentismo, incluidas las certificaciones médicas, licencias reglamentarias y licencias extraordinarias de cualquier otra índole.
   I) Funcionarios en misión de paz y misión oficial que supere los treinta días.
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