REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO V
CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS

Artículo 57

   Salvo lo establecido en el Artículo siguiente, el procedimiento de ascensos para el sub escalafón ejecutivo, se realizará de la siguiente forma:
   A) Para la Escala Básica y los Oficiales Subalternos de la Escala de Oficiales, los ascensos se concederán por concurso.
   B) Para la Escala de Oficiales Jefes y los Oficiales Superiores para el ascenso a Comisario Mayor, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:
   - 2/3 (dos tercios) de las vacantes por concurso.
   - 1/3 (un tercio) de las vacantes restantes por "selección directa" del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
Ayuda