REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
   VISTO: lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 del 18 de Febrero del 2015.

   CONSIDERANDO: que se deben establecer las normas reglamentarias específicas que regulen las calificaciones y ascensos de todo el Personal Policial.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 y a lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 168° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

TÍTULO I - DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN I - ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes de los funcionarios del escalafón "L" Personal Policial en el período anual que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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