REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

Artículo 16

   Los funcionarios podrán acceder a las propuestas educativas de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) o de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), así como también a todas aquellas que se ofrezcan por parte de entidades estatales o privadas.
   La Asesoría de Planificación Estratégica y Recursos Humanos de la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior, determinará la planificación anual de las propuestas educativas, en coordinación con la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) y la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).
   Los cursos o concursos deberán estar previamente aprobados y certificados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, de lo contrario serán nulos y no se tendrán en cuenta para la calificación anual del funcionario. Será competencia de los Tribunales de Calificación controlar que se cumpla dicho requisito al momento de la calificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).
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