Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   Todos los integrantes del escalafón "L" Personal  Policial que estén en carrera deberán contar con un Informe Funcional Anual, el cual será realizado por el superior inmediato, en la forma dispuesta por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior.
   Si el funcionario que realizara la evaluación del personal tuviera el mismo grado y sub escalafón que el o los funcionarios a evaluar, deberá excusarse, quedando la función de evaluador para el superior inmediato de ambos. De los errores o fallos que surjan del Informe Funcional Anual, serán responsables los evaluadores si el caso fuera por falta de equidad o falta de juicio.
   De comprobarse que dichos errores o fallas son causados por negligencia, mala fe o favoritismos, los evaluadores serán objeto de sanción disciplinaria, además de reflejar esa inconducta como puntaje negativo en su propio Informe Funcional Anual.

                               SECCIÓN III
                       DE LOS COMETIDOS SUPERIORES
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