REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO V
CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS

Artículo 67

   Los funcionarios que quisieran mejorar la calificación obtenida en el curso o concurso de pasaje de grado, podrán solicitar repetir el mismo por única vez una vez cumplido por lo menos el doble del tiempo de la permanencia en el grado (4 años para la Escala Básica y 6 años para la escala de Oficiales). Para quienes optaren por este beneficio, se tomará en cuenta la mejor nota para la siguiente calificación, además de los factores positivos y negativos que se hubieran acumulado durante el tiempo de permanencia en el grado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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