El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 68
Todo el personal policial que pase a situación de retiro con fecha igual o mayor al 1° de febrero de cada año, se tendrá en cuenta a todos los efectos de la calificación y también para el ascenso si correspondiera. No tendrán derecho a ascenso los que se hayan retirado con fecha anterior al 1 de febrero de cada año.