REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO V
CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS

Artículo 69

   Los formularios de variaciones serán proporcionados y publicados por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior. Dichos formularios o aquellos medios informáticos que estén disponibles con el mismo fin, deberán contener toda la información de la actividad funcional del personal, necesaria para la calificación anual de los funcionarios en comisión dentro y fuera del Inciso. Las Gerencias o Departamentos de Gestión Humana de cada Unidad Ejecutora, deberán completar correctamente dichos formularios y enviarlos a la Junta Calificadora correspondiente antes del 15 de enero de cada año.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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