REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

Artículo 19

   Para el Sub escalafón Técnico Profesional serán tenidos en cuenta los Doctorados cuyo puntaje será de 50 (cincuenta) puntos, las Maestrías, las cuales puntuarán 40 (cuarenta) puntos.
   Para el caso de los Postgrados se asignarán los siguientes puntos positivos:

   A) Postgrados entre una (1) y cuarenta (40) horas de duración: 10 puntos.

   B) Postgrados entre cuarenta y uno (41) y ochenta (80) horas de duración: 20 puntos.

   C) Postgrados superiores a 80 horas de duración: 30 puntos.
   Los Doctorados, las Maestrías y los Postgrados deberán estar en relación con la actividad funcional que habitualmente desempeñan y deberán estar previamente aprobados y certificados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, de lo contrario serán nulos y no se tendrán en cuenta para la calificación anual del funcionario.
   Será competencia del Tribunal de Calificaciones controlar que se cumpla dicho requisito al momento de la calificación.
   El puntaje se computará durante el tiempo de permanencia en el grado y es durante ese período de tiempo en el que se deberán haber aprobado y presentado los títulos o diplomas habilitantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 19.
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