Fecha de Publicación: 27/06/1985
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Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Decreto 230/985

Se actualizan normas sobre la clasificación por grupos y categorías de hoteles, paradores, moteles y pensiones.

Ministerio de Industria y Energía.

                                         Montevideo, 12 de junio de 1985.


   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 721/972 de 8 de noviembre de
1972, que establece la clasificación por grupos y categorías de hoteles,
paradores, moteles y pensiones.

   Resultando: l) Que la aplicación del mencionado decreto, desde su
puesta en vigencia ha reflejado su inadecuación para categorizar a los
establecimientos de hospedaje, fundamentalmente en el sector hoteles;

   II) que la aparición de una nueva modalidad de alojamiento, denominado
Para-Hotelería o Aparthotel cuya actividad es semejante a la de los
establecimientos hoteleros, pero con singulares características, requiere
su reglamentación y determinación;

   III) Que el estudio conjunto de la clasificación de establecimientos de
hospedaje, con la participación directa de los sectores interesados, ha
puesto de manifiesto la necesidad de ajustar la reglamentación vigente a
la actual realidad turística.

   Considerando: I) Que el fenómeno turístico, por su extraordinaria
dinámica exige un esfuerzo constante para actualizar su normativa, de
acuerdo a los requerimientos que el incesante desarrollo técnico de la
industria a su servicio reclama:

   II) Que de existir una continua y efectiva correspondencia entre el
nivel de los servicios e instalaciones de los establecimientos de
hospedaje y su respectiva categoría, a fin de obtener un adecuado
equilibrio entre las exigencias, técnico-locativas y la calidad en la
prestación de aquéllos;

   III) Que resulta imprescindible además, la aplicación de normas
específicas para aquellos establecimientos en lo que, por sus
características y régimen de funcionamiento, justifican ser reglamentados;

IV) A lo establecido por la ley 9.133, del 17 de noviembre de 1933 y a las
facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 12 del decreto -
ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974 para determinar y regular las
actividades que desarrollen los prestadores de Servicios Turísticos.

   Atento: a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo informado por la Dirección Nacional de
Turismo y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los establecimientos señalados en el artículo 76 de la ley 13.659, de 2
de junio de 1968, autorizados a funcionar por el Ministerio de Industria y
Energía, se clasificarán en atención a la calidad de los servicios que
ofrezca al público, dentro de los grupos categorías siguientes:

I) Hoteles.

 A) Lujo

 B) 1a. Categoría.

 C) Turística.

 D) 2a. Categoría A.

 E) 2a. Categoría B.

 II) Paradores o Moteles.

 A) 1a. Categoría.

 B) 2a. Categoría.

 III) Pensiones.

 A) 1a. Categoría.

 B) 2a. Categoría.

Artículo 2

   Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el grupo de
"Hoteles", deberá reunir además de las condiciones exigidas para la
categoría que le corresponda las siguientes:

A) Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente
independizado, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con
entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo;

B) Dispondrán como mínimo de diez habitaciones.

Artículo 3

   Para ser clasificados como "Hotel de Lujo" los establecimientos deberán
reunir las siguientes características:

I) Condiciones Generales

A) Deberán estar instalados en edificios que, construidos con materiales
de primera calidad, ofrezcan condiciones de alto confort y distinción;

B) Sus instalaciones, tanto las generales del establecimiento como las de
las habitaciones, serán de excelente calidad. Los suelos, paredes y
techos de todas las dependencias a utilizar por los cliente, estarán
revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente
y la categoría del establecimiento;

C) El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y en general todos los
elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubiertos y
lencería se destacarán por su calidad;

D) Dispondrán de un tres por ciento de habitaciones con salón privado o
tipo "suites";

E) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las
habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire
acondicionado de funcionamiento permanente, o en su defecto, dotado de
calefacción y refrigeración;

F) Facilitarán al público tanto el servicio de alojamiento como el de
comidas. con sujeción o no al régimen de pensión completa, a elección del
cliente.

 II) Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

a) Entrada - Existirá una entrada principal para pasajeros, cubierta o
dotada de "marquesina" y otra, diferenciada, de servicio para el personal
equipase y mercaderías;

b) Vestíbulo - Se encontrarán claramente diferencia- dos la recepción y
la conserjería, acorde con la categoría y capacidad;

c) Asensores - Si el edificio consta de planta baja y dos pisos o más,
estará dotado de ascensores qué comunicarán con todas las plantas de
utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad
receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio. Dispondrán
igualmente de un ascensor de servicio que relacionará todas las plantas
del edificio;

d) Corredores - Estarán alfombrados en toda su longitud;

e) Salones - Tendrán salones de estar independientes y su superficie
mínima será de dos metros cuadrados con veinticinco decímetros por
habitación;

f) Bar - instalado en local independiente o en uno de los salones;

g) Comedor - La superficie mínima será de dos metros cuadrados por
habitación;

h) Baños Generales - Independientes para señoras y caballeros, y ambos
con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de
una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán con
batería de urinarios;

i) Contará con piscina adecuada a sus características.

 B) De las habitaciones - Sus instalaciones y equipos.

 a) Habitaciones - Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo
de dormitorio y cuarto de baño privado. El setenta y cinco por ciento
como mínimo, dotado de cuarto de baño completo o de bañera, ducha,
lavabo, bidé e inodoro y el veinticinco por ciento restante, de cuarto de
baño con ducha, lavabo, bidé e inodoro.

 Dormitorios - Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de
dieciseis metros cuadrados y de diez metros cuadrados los simples o
individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor parte de
su suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de
teléfonos de armarios empotrados o no, con luces interiores y espejos de
un mínimo de un metro cuarenta centímetros de alto; control manual de
aire acondicionado o de la refrigeración, conmutador de luz junto a la
cabecera de la cama, radio u otro tipo de música ambiental.

 Baño privado - La superficie mínima será de cuatro metros con cincuenta
centímetros cuadrados para aquéllos dotados de bañera y tres metros
cuadrados para los dotados de duchero. Las paredes estarán revestidas
hasta una altura mínima de dos metros diez centímetros, y los artefactos
sanitarios así como la grifería y demás accesorios serán de primera
calidad. Se dispondrá de agua caliente y fría en todos los artefactos y a
toda hora. Se proporcionarán también los implementos de uso personal que
respondan a un concepto de excelente servicio;

b) Habitaciones con Salón Privado o Suites - Deberán reunir a las
siguientes condiciones: Habitación con salón privado: las del apartado
anterior debiendo ser la superficie mínima del salón que contará también
con teléfono, de diez metros cuadrados; Suites: los dormitorios como los
cuartos de baño deberán reunir las condiciones del apartado anterior y al
menos uno de los salones tendrá una superficie mínima de diez metros
cuadrados.

 C) De los Servicios.

 a) Servicios de Recepción y Conserjería: permanentemente atendido por
personal experto que, además del idioma español, hablará inglés, francés
y portugués

b) Servicio en Piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su
limpieza y preparación estará a cargo de personal suficientemente idóneo
cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. Prestarán
servicios de comidas y habidas en las habitaciones atendido por personal
capacitado, que además del idioma español, deberá poseer el idioma
francés o inglés.

 Durante la noche existirá un Servicio permanente encargado de atender
las llamadas de los clientes así como de facilitar en habitaciones los
servicios que se ofrezcan;

c) Servicio de Comedor - que consiste en:

1) Servicio de desayuno en lugar común;
2) Servicio de Restaurante en lugar común, en el que se ofrecerán una
carta con variedad de platos de cocina nacional e internacional. Los
encargados de comedor deberán hablar además en español, dos idiomas,
uno de los cuales podrán ser inglés o francés:

d) Servicios Telefónicos Generales.

1) Existirá una centralita conectada con los dormitorios atendida por
personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz;
2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales, cerradas e insonorizadas
en el espacio de recepción;

d) Servicio de Lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes.
así como para la lencería del establecimiento;

f) Servicio de Cofre-Fort.

g) Servicio de Peluquería.

h) Los servicios enumerados precedentemente, Serán atendidos por personal
adecuadamente uniformado.

Artículo 4

   Para ser clasificado como Hotel de Primera Categoría, los
establecimientos deberán reunir las siguientes características:

I) Condiciones Generales

A) Deberán ser instalados en edificios que, sin ser suntuosos ofrezcan
   buenas condiciones de confort;

B) Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de
   las habitaciones, así como el mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros,
   y, en general todos los elementos decorativos serán de primera calidad.
   Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por 
   los clientes, estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad
   armonice con el ambiente y la categoría del establecimiento;

C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería, serán las
   adecuadas en cantidad y calidad; D) Tanto las dependencias de uso 
   general para los clientes como las habitaciones estarán dotados de 
   calefacción por elementos fijos de funcionamiento permanente.

D) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las 
   habitaciones estarán dotados de calefacción por elementos fijos de 
   funcionamiento permanente.

                         II) Condiciones Particulares


A) Locales comunes, e instalaciones de uso general para los clientes:

a) Entrada: Existirá una entrada principal para los clientes y otra para
   el personal de servicio, equipajes y mercaderías;
b) Vestíbulo: En el se encontraran, la recepción y la conserjeria;
c) Ascensores: Si el edificio consta de planta baja y, dos pisos o más,
   estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las plantas de
   utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad
   receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio. 
   Dispondrán igualmente de un ascensor de servicios, que relacionará 
   todas las plantas del edificio;
d) Corredores: Estarán alfombrados en toda su longitud;
e) Salones: Tendrán salones de estar, independientes o incluidos en los
   espacios de recepción, y su superficie mínima de un metro setenta y                        
   cinco decímetros cuadrados, por habitación;
f) Bar: Instalado en local independiente o en uno de los salones;
g) Baños generales: Independientes para señoras y caballeros y ambos con
   más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de 
   una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán con 
   batería de urinarios;

B) De las Habitaciones.

 a) Habitaciones. Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo de
    dormitorio y cuarto de baño privado. El cincuenta por ciento de las
    habitaciones como mínimo estarán dotadas de cuarto de baño con bañera 
    y el cincuenta por ciento restante, con bañera o duchera.
      Dormitorios: Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de
    trece metros cuadrados y de ocho metros cuadrados los simples e
    individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor parte 
    de suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán 
    de teléfono, de armarios empotrados o no, con luces interiores y 
    espejos de un mínimo de un, metro cuarenta centímetros de alto, 
    conmutador de luz junto a la cabecera de la cama, radio u otro tipo de      
    música ambiental.
    Baño Privado:La superficie mínima será de cuatro metros cuadrados para
    los con bañera y dos metros setenta y cinco decímetros cuadrados, para
    los con duchera; Las paredes estarán revestidas hasta una altura 
    mínima de dos metros diez centímetros y los artefactos sanitarios así 
    como la grifería y demás acceso- rios, serán de primera calidad. Se 
    dispondrá de agua caliente y fría en todos los artefactos y a toda 
    hora.

b) Habitaciones con salón privado y "suites".
   Deberán reunir las siguientes condiciones: Habitación con baño privado.
   Las del apartado anterior, debiendo ser la superficie mínima del salón 
   - que contará también con teléfono - de nueve metros cuadrados; Suites: 
   Los dormitorios así como los cuartos de baño, deberán reunir las 
   condiciones establecidas en el apartado anterior y al menos uno de los 
   salones tendrá una superficie mínima de nueve metros cuadrados.

 C) De los servicios.

    a) Servicio de Recepción y Conserjería: Permanentemente atendido por
       personal experto que, además del idioma español, hablará inglés y
       portugués;

    b) Servicio de Piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su
       limpieza y preparación estará a cargo de personal suficientemente 
       idóneo cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. 
       Se proporcionará los implementos de uso personal que respondan a un 
       concepto de excelente servicio.
        Prestarán servicio de comidas y bebidas en las habitaciones 
       atendido por personal capacitado que además del idioma español, 
       deberá poseer el idioma inglés. Durante la noche existirá un 
       servicio permanente encargado de atender las llamadas de los 
       clientes así como de facilitar en las habitaciones los servicios 
       que se ofrezcan;
    c) Servicio de desayuno en lugar común;
    d) Servicios Telefónicos Generales:

       1) Existirá una centralita conectada con los dormitorios, atendida 
          por personal experto y suficiente para facilitar un servicio 
          rápido y eficaz;
       2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales, cerradas e 
          insonorizadas en el espacio de recepción.

    e) Servicio de lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes
       así como para la lencería del establecimiento;
    f) Servicio de Cofre-Fort.
    g) Los servicios indicados precedentemente serán atendidos por 
       personal adecuadamente uniformado.

Artículo 5

  Para ser clasificado como "Hotel Turístico" los establecimientos
deberán reunir las siguientes características:

I) Condiciones Generales

A) Deberán estar instalados en edificios que ofrezcan apropiadas
   condiciones de confort y comodidad. Los suelos, paredes y techos de 
   todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos 
   con materiales y pinturas de buena calidad;
B) Las instalaciones, mobiliario y equipo deberán ser de buena calidad y
   asegurar la prestación de un adecuado servicio acorde con la categoría;
C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería serán las
   adecuadas en cantidad y calidad;
D) Deberán estar dotados de calefacción por elementos fijos.

 II) Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:
   a) Entrada. Podrán tener una entrada común no diferenciada como en las
      categorías anteriores;
   b) Vestíbulo. En él se encontrará la recepción y la conserjeria;
   c) Ascensores. Si el edificio consta de planta baja y más de dos pisos
      estará dotado de ascensores que  comunicarán con todas las plantas 
      de utilización para los clientes y cuyo número dependerá de la 
      capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del 
      edificio;
   d) Salones. Tendrán salones de estar independientes e incluidos en los
      espacios de recepción y su superficie mínima de un metro cuadrado
      cincuenta decímetros por habitación;
   e) Baños generales. Independientes para señoras y caballeros y ambos 
      con más lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de  
      una sola utilización o de secadores. Los de caballeros contarán con 
      batería de urinarios.

 B) De las habitaciones

    a) Habitaciones - Deberán poseer como mínimo el noventa por ciento de 
       las habitaciones con baño privado; Dormitorios: Los dormitorios 
       dobles tendrán una superficie mínima de doce metros cuadrados y de 
       ocho metros cuadrados los simples e individuales.
       Dispondrán de teléfonos, armarios empotrados o no, espejos 
       adecuados y conmutadores de luz junto a la cabecera de la cama.
       Baño privado: La superficie mínima será de dos metros cincuenta
       decímetros cuadrados. 
       Las paredes estarán revestidas hasta una altura mínima de dos 
       metros diez decímetros y los artefactos sanitarios así como la 
       griferia y demás accesorios serán de primera calidad. Estarán 
       dotados de lavabos, inodoro, bidé, duchero o bañera todos con agua 
       fría y caliente a toda hora.
       Baño común: Las habitaciones que no tengan cuarto de baño privado,
       dispondrán como mínimo de un baño común por planta cada tres
       habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio , inodoro, bidé, 
       duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos a  
       toda hora.

 C) De los servicios.

    a) Servicios de recepción y conserjería. Permanentemente atendido por 
       personal experto. El conserje recepcionista, además del español 
       hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá 
       un botones o mensajero;
    b) Servicio de piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su
       limpieza y preparación estará a cargo de personal suficiente. Se
       proporcionarán los implementos de uso personal que respondan a un
       concepto de adecuado servicio; Prestarán servicio de bebidas en las
       habitaciones y durante la noche. Deberá existir un servicio 
       permanente, encargado de atender las llamadas de los clientes.
    c) Servicio de desayuno en lugar común.
    d) Servicio telefónico. Existirá una centralita atendida por personal
       experto conectada a los dormitorios, suficiente para facilitar un
       servicio rápido y eficaz;
    e) Servicio de lavandería y planchado. Para la ropa de los huéspedes, 
       así como para la lencería del establecimiento;
    f) Los servicios indicados precedentemente, serán atendidos por 
       personal adecuadamente uniformado.

Artículo 6

   Para ser clasificado como "Hotel de Segunda Categoría "A"", los
establecimientos deberán reunir las siguientes características:

                          I) Condiciones Generales

A) Deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus locales o instalaciones
   como por su mobiliario y equipo las indispensables condiciones de
   comodidad y confort. Los suelos, paredes y techos de todas las 
   dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con 
   materiales o pinturas de buena calidad;
B) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería serán los
   adecuados en calidad y cantidad.
C) Dispondrán de instalación de calefacción por elementos fijos.

                            II) Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes.
   a) Entrada - Podrán tener entrada común no diferenciada como en las
      categorías anteriores.
   b) Vestíbulo - En el se encontrarán, la recepción-conserjería;
   c) Ascensores - Si el edificio consta de planta baja y más de dos 
      pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las 
      plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de 
      la capacidad respectiva del establecimiento y de la estructura del 
      edificio;
   d) Salones - Tendrán sillones de estar independientes o incluidos en 
      los espacios de recepción y una superficie mínima de un metro 
      cuadrado por habitación;
   e) Baños Generales - Independientemente para señoras y caballeros y
      ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de 
      toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros 
      contarán con batería de urinarios.

 B) De las habitaciones:

    a) Habitaciones - El setenta y cinco por ciento como mínimo estarán
       dotadas de cuartos de baño privado con ducha o bañera; Dormitorio - 
       La superficie (excluyendo el vestibulo o corredor si lo hubiera) 
       será de once metros cuadrados para las habitaciones dobles y siete 
       metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de teléfono, 
       armarios empotrados o no conmutador con luces junto a la cabecera 
       de la cama; Baño Privado - Dotado de lavabo, inodoro, bidé, duchero 
       o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos, a toda 
       hora; Baño Común: Las habitaciones que no tengan cuarto de baño 
       privado, dispondrán como mínimo de un baño común por planta cada 
       tres habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, 
       bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los 
       artefactos a toda hora.

 C) De los servicios:

    a) Servicio de recepción-conserjería. Permanentemente atendido por
       personal experto. El conserje recepcionista, además del español 
       hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá 
       un botones o mensajero;
    b) Servicio de Piso. El mantenimiento de las habitaciones, así como su
       limpieza y preparación estará a cargo de Personal suficiente. 
       Prestarán servicio de comidas y bebidas en las habitaciones;
    c) Servicio telefónico: Existirá una centralita atendida 
       permanentemente;
    d) Servicio de Lavandería y Planchado: Para la ropa de los huéspedes 
       así como para la lencería del establecimiento;
    c) Los servicios indicados precedentemente serán atendidos por  
       personal adecuadamente uniformado.

Artículo 7

   Para ser clasificados como "Hotel de 2ª Categoría "B"", los
establecimientos deberán reunir las siguientes características:

                  I) Condiciones Generales

 Los locales, mobiliarios y equipos de estos hoteles serán sencillos, pero decorosos, ofreciendo una comodidad adecuada.

                  II) Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

   a) Entrada - Podrán tener una entrada común.
   b) Vestíbulo - En él se encontrará la recepción-conserjería;
   c) Ascensores - Si el edificio consta de una planta baja y más de dos
      pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las 
      plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de  
      la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del 
      edificio;
   d) Salones - Tendrán salones de estar independientes o incluidos en los
      espacios de recepción y su superficie mínima de cincuenta decímetros
      cuadrados por habitación;
   e) Baños generales - Independientes para señoras y caballeros y ambos,
      con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de 
      toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, 
      contarán con batería de urinarios.

 B) De las habitaciones:

 a) Habitaciones - El cincuenta por ciento como mínimo, estarán dotados
    de cuarto de baño privado con ducha o bañera;
 b) Dormitorios - La superficie (excluyendo el vestíbulo o corredor si lo
    hubiere) será de once metros cuadrados para las habitaciones dobles y
    siete metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de timbres y
    armarios empotrados o no.
 c) Baño Privado - Dotado de lavabo, inodoro, bidé, duchero o bañera con
    agua fría y caliente en todos los artefactos;
 d) Baño Común: Las habitaciones que no tenga cuarto de baño privado,
    dispondrán, como mínimo de un baño común por planta cada cinco
    habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé, 
    duchero o bañera con agua fría o caliente en todos los artefactos.

 C) De los Servicios.

 a) Servicio de Recepción-Conserjería - Permanentemente atendido por
    personal experto. Dependiendo de la conserjería existirá un botones o
    mensajero;
 b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las habitaciones, así como su
    limpieza preparación estará a cargo de personal suficiente;
 c) Servicio de desayuno en lugar común;
 d) Servicio telefónico - Existirá una centralista atendido
    permanentemente. Dispondrán de un teléfono por piso;
 e) Servicio de Lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes así
    como para la lencería del establecimiento;
 f) Los servicios indicados precedentemente, serán atendidos por personal
    adecuadamente uniformado.

Artículo 8

   Paradores o Moteles - Para que un establecimiento pueda ser clasificado
en el grupo Paradores o Moteles deberán reunir además de las condiciones
exigidas para la categoría que le corresponda, las siguientes:

A) Capacidad Media, ubicado fuera de los centros urbanos, contiguos a
   rutas de importancia y/o a lugares de relevancia turística;
B) Difiere de los hoteles fundamentalmente en su ubicación geográfica;
C) Los Moteles contarán con entrada independiente desde el exterior a
   cada habitación, compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y
   garage o cochera para automóviles.

Artículo 9

   Los establecimientos denominados Paradores o Moteles se clasificarán de
forma similar a los hoteles y en particular de conformidad a lo indicado
en los artículos 6º y 7º del presente decreto.

Artículo 10

   Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el Grupo de
Pensiones, deberá cumplir, además de las condiciones exigidas para la
categoría que le corresponda, las siguientes:

A) Locales - Ocuparán generalmente edificios de casa habitación sin
   mayores obras de adaptación, salvo aquellas que para su categorización
   resulten imprescindibles a juicio de la Dirección Nacional de Turismo;
B) Alojamiento - Facilitarán al público servicio de alojamiento, pudiendo
   ofrecer, además el servicio de comida, con sujeción o no al régimen de
   pensión completa, a elección del cliente;
C) Instalaciones - Las instalaciones, mobiliario y equipo, serán
   sencillos pero decorosos y ofrecerán una adecuada comodidad a los
   clientes según su categoría.

Artículo 11

   Para ser clasificado como Pensión de la Categoría, los establecimientos
deberán reunir las siguientes características:

                        Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

a) Entrada - Podrán tener entrada general común,
b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y capacidad;

B) De las Habitaciones:

a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán estar dotadas de
   baño privado;
b) Dormitorios - La superficie será de diez metros cuadrados para las
   habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son individuales.
   Dispondrán de un armario empotrado o no;
c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio, inodoro, bidé y duchero
   con agua fría y caliente en todos los artefactos;
d) Baño Común - Dispondrán de un baño común por planta cada seis
   habitaciones y deberá estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé y 
   duchero con agua fría y caliente en todos los artefactos.

 C) De los Servicios

a) Servicios de Recepción-Conserjería - Permanentemente atendido por
   personal experto;
b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las habitaciones así como su
   preparación y limpieza estará a cargo de personal suficiente;
c) Servicio de Comedor;
d) Servicio Telefónico - Dispondrán de un teléfono para uso general del
   establecimiento.

Artículo 12

   Para ser clasificado como Pensión de 2ª Categoría los establecimientos
deberán reunir las siguientes características:

                      Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes;

a) Entrada - Podrán tener entrada general común;
b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y capacidad;

B) De las Habitaciones.

 a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán estar dotadas de
    baño privado;
 b) Dormitorios - La superficie será de diez metros cuadrados para las
    dobles y de siete metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de
    armario empotrado o no;
 c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio, inodoro y duchero;
 d) Baño Común - Dispondrán de un baño común cada diez habitaciones y
    deberán estar dotado de lavatorio, inodoro y duchero con agua fría y
    caliente en todos los artefactos.

C) De los Servicios.

a) Servicios de Recepción - Conserjería - Permanentemente atendido;
b) Servicio de Teléfono.

                                Normas Generales

Artículo 13

   Los establecimientos clasificados en las categorías Primera, Turística
y Segunda A, así como los Paradores o Moteles y Pensiones de Primera
categoría, dispondrán de gran parte de la superficie del vestíbulo y
salones con moquettes o pisos de calidad adecuada.

   Los clasificados en categoría de Lujo deberán poseer la totalidad de
las referidas superficies en tales condiciones.

Artículo 14

   Podrán instalarse tiendas o stands comerciales en los vestíbulos y
espacios de recepción siempre que la instalación de aquellos sea adecuada
y en consonancia con la categoría y ambientación general del
establecimiento.

Artículo 15

   El bar instalado en los establecimientos hoteleros deberá estar aislado
e insonorizado cuando en el mismo se ofrezca a la clientela música
bailable.

Artículo 16

   Equipamiento - Salvo en los hoteles de 2da. Categoría y en las
pensiones, todos los dormitorios estarán como mínimo equipados con los
siguientes muebles, enseres e instalaciones.

A) Una cama individual o dobles o dos camas individuales, de colchón
   pullman, o espuma de látex de primera calidad;
B) Una o dos mesas de luz, según el número de ocupantes, separadas e
   incorporadas al cabecero de la cama;
C) Un sillón, butaca o silla por huésped;
D) Un escritorio o secretaire.
E) Una o dos alfombrillas de pie de cama, según el número de ocupantes
   con alfombras o moquettes;
F) Un portavalijas.

Artículo 17

   La Dirección Nacional de Turismo categorizará de acuerdo a lo
establecido por el presente decreto, a los establecimientos inscriptos en
el registro de hoteles. Pensión y Afines, en el grupo y categoría que le
correspondan, dentro del plazo de 60 días, a partir de presentación de la
solicitud pertinente.

Artículo 18

   La solicitud de categorización se considerará requisito previo y
obligatorio, para el funcionamiento del establecimiento hotelero y deberá
presentarse ante la Dirección Nacional de Turismo dentro del plazo de
treinta días a partir de la inscripción en el Registro de Hoteles,
Pensiones y Afines.

   Vencido dicho plazo, si aquella no hubiere sido presentada, la
Dirección Nacional de Turismo, procederá a categorizar de oficio al
establecimiento, determinado dicha omisión la aplicación en vía
administrativa de una multa equivalente a 50 U.R.

Artículo 19

   Presentada la solicitud de categorización que deberá expresar las
características de los servicios que ofrece cada establecimiento, los
que se encontrarán totalmente alhajados y en condiciones de
funcionamiento, la Dirección Nacional de Turismo practicará las
inspecciones que se requieran, a fin de constatar la veracidad de los
datos aportados por los interesados, para la concesión de aquélla.

Artículo 20

   La categoría en que se incluya un establecimiento hotelero, tendrá una
vigencia de tres años, a partir de la fecha de su otorgamiento.

   Transcurrido dicho plazo, la misma caducará automáticamente debiendo
los interesados, presentar una nueva solicitud de categorización, de
acuerdo al procedimiento previsto en los artículos anteriores.

Artículo 21

   Sin perjuicio de ellos, los titulares de los establecimientos
hoteleros, podrán solicitar en cualquier momento, la inclusión de aquéllos
en una categoría distinta a la que tuviesen señalado, justificando
debidamente las razones en que apoyan su petición.

Artículo 22

   La Dirección Nacional de Turismo podrá revisar de oficio durante el
período de vigencia la categoría otorgada a un establecimiento,
asignándole otra inferior, cuando por su estado de conservación,
prestación de los servicios o modificación sustancial de las
instalaciones, no sea merecedor de la otorgada.

Artículo 23

   La Dirección Nacional de Turismo queda facultada, por razones fundadas
para disponer con carácter precario y por un plazo no superior   a seis
meses, la inclusión de un establecimiento de hospedaje, dentro de los
grupos y categorías indicadas aún cuando dichos establecimientos no
ofrezcan la totalidad de los servicios considerados imprescindibles.

Artículo 24

   La Dirección Nacional de Turismo, ponderando en su conjunto, la
concurrencia de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos
grupos y categorías de establecimientos hoteleros, podrá discrecionalmente
eximir a un establecimiento determinado de alguna o algunas de ellas,
cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número,
calidad y demás circunstancias de las condiciones existentes.

Artículo 25

   Toda modificación sustancial de la estructura, característica o sistema
de explotación de los establecimientos, que pueda afectar a su
categorización deberá ser notificada previamente para su aprobación, si
procede a la Dirección Nacional de Turismo.

Artículo 26

   En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás
documentación, de los establecimientos hoteleros, deberá indicarse, de
forma que no induzca a confusión, el grupo y categoría en que están
clasificados.

Artículo 27

   En todos los establecimientos hoteleros, luego de otorgada su
categorización, será obligatoria, la exhibición junto a la entrada
principal y en la recepción, de la placa normativa en la que figurará el
distintivo o inscripción correspondiente al grupo y categoría del
establecimiento de que se trate.

Artículo 28

   La placa distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que
sobre fondo azul turquesa, figurarán en blanco la letra correspondiente al
grupo y la denominación de la categoría a que pertenezca el
establecimiento en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo
inserto como anexo.

Artículo 29

   A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las
distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y
categorías serán las siguientes:

Hoteles.................................. H
Paradores................................ Pr. y M
Pensiones................................ P

Artículo 30

   La Dirección Nacional de Turismo confeccionará los distintivos
correspondientes a cada grupo y categoría así como la placa normativa,
los cuales serán entregados a cada establecimiento en el momento de
notificarle la resolución administrativa relativa a su categorización.

Artículo 31

   Ningún establecimiento hotelero podrá usar denominación o indicativo
distinto de los que le correspondan por su grupo y categoría.

Artículo 32

   Establecimientos para Hoteleros. Los establecimientos instalados en
inmuebles constituídos por bloques o conjuntos de apartamentos, en régimen
de propiedad horizontal, destinados de modo, habitual, en todo o en parte,
a brindar alojamiento mediante un precio, día por día, o por tiempo
inferior a dos semanas, bajo el sistema de Aparta- hotel, suministrando o
no servicios básicos complementarios o accesorios tales como desayuno,
mucama, teléfono, comedor, etc., deberán inscribirse en el Registro de
Hoteles, Pensiones y Afines, quedando sometidos en todo lo que les fuere
aplicable, a la reglamentación del presente decreto.

Artículo 33

   Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, deberán
colocar en el exterior de sus locales, así como en la propaganda impresa
correspondencia y facturas, la denominación de "Hotel Apartamentos".

Artículo 34

   Los establecimientos clasificados de acuerdo al presente decreto,
independientemente de la posición relativa a su categoría, deberán prestar
sus servicios, en condiciones tales, que por mínimos que sean deberán
responder a un concepto general de buen servicio, dado por personal
competente, y sobre la base del mejor trato al pasajero.

Artículo 35

   La violación a las normas del presente decreto o a las resoluciones que
para su aplicación dicte el Ministerio de Industria y Energía, serán
castigadas atendiendo a la gravedad de las faltas, con las sanciones
previstas por el Capítulo VII del Decreto-Ley 14.335 y/o la clausura
temporal o definitiva del establecimiento, con prohibición expresa de
realizar futuros contratos de hospedaje y suspensión temporaria en su
caso, de admisión de nuevos huéspedes.

Artículo 36

   Norma Transitoria. Los establecimientos de hospedaje, actualmente
inscriptos en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines, que posean o no
categorización, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la
vigencia del presente decreto, para presentar la nueva solicitud de
categorización de acuerdo al mismo.

Artículo 37

   Derógase el decreto 721/972 de fecha ocho de noviembre de 1972, así
como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al
presente decreto.

Artículo 38

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.

Artículo 39

   Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"


		
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