Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el Grupo de
Pensiones, deberá cumplir, además de las condiciones exigidas para la
categoría que le corresponda, las siguientes:
A) Locales - Ocuparán generalmente edificios de casa habitación sin
mayores obras de adaptación, salvo aquellas que para su categorización
resulten imprescindibles a juicio de la Dirección Nacional de Turismo;
B) Alojamiento - Facilitarán al público servicio de alojamiento, pudiendo
ofrecer, además el servicio de comida, con sujeción o no al régimen de
pensión completa, a elección del cliente;
C) Instalaciones - Las instalaciones, mobiliario y equipo, serán
sencillos pero decorosos y ofrecerán una adecuada comodidad a los
clientes según su categoría.