Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 18

   La solicitud de categorización se considerará requisito previo y
obligatorio, para el funcionamiento del establecimiento hotelero y deberá
presentarse ante la Dirección Nacional de Turismo dentro del plazo de
treinta días a partir de la inscripción en el Registro de Hoteles,
Pensiones y Afines.

   Vencido dicho plazo, si aquella no hubiere sido presentada, la
Dirección Nacional de Turismo, procederá a categorizar de oficio al
establecimiento, determinado dicha omisión la aplicación en vía
administrativa de una multa equivalente a 50 U.R.
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