Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 30

   La Dirección Nacional de Turismo confeccionará los distintivos
correspondientes a cada grupo y categoría así como la placa normativa,
los cuales serán entregados a cada establecimiento en el momento de
notificarle la resolución administrativa relativa a su categorización.
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