Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 17

   La Dirección Nacional de Turismo categorizará de acuerdo a lo
establecido por el presente decreto, a los establecimientos inscriptos en
el registro de hoteles. Pensión y Afines, en el grupo y categoría que le
correspondan, dentro del plazo de 60 días, a partir de presentación de la
solicitud pertinente.
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