Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 27

   En todos los establecimientos hoteleros, luego de otorgada su
categorización, será obligatoria, la exhibición junto a la entrada
principal y en la recepción, de la placa normativa en la que figurará el
distintivo o inscripción correspondiente al grupo y categoría del
establecimiento de que se trate.
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