Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 33

   Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, deberán
colocar en el exterior de sus locales, así como en la propaganda impresa
correspondencia y facturas, la denominación de "Hotel Apartamentos".
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