Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 26

   En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás
documentación, de los establecimientos hoteleros, deberá indicarse, de
forma que no induzca a confusión, el grupo y categoría en que están
clasificados.
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