Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 6

   Para ser clasificado como "Hotel de Segunda Categoría "A"", los
establecimientos deberán reunir las siguientes características:

                          I) Condiciones Generales

A) Deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus locales o instalaciones
   como por su mobiliario y equipo las indispensables condiciones de
   comodidad y confort. Los suelos, paredes y techos de todas las 
   dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con 
   materiales o pinturas de buena calidad;
B) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería serán los
   adecuados en calidad y cantidad.
C) Dispondrán de instalación de calefacción por elementos fijos.

                            II) Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes.
   a) Entrada - Podrán tener entrada común no diferenciada como en las
      categorías anteriores.
   b) Vestíbulo - En el se encontrarán, la recepción-conserjería;
   c) Ascensores - Si el edificio consta de planta baja y más de dos 
      pisos, estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las 
      plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de 
      la capacidad respectiva del establecimiento y de la estructura del 
      edificio;
   d) Salones - Tendrán sillones de estar independientes o incluidos en 
      los espacios de recepción y una superficie mínima de un metro 
      cuadrado por habitación;
   e) Baños Generales - Independientemente para señoras y caballeros y
      ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de 
      toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros 
      contarán con batería de urinarios.

 B) De las habitaciones:

    a) Habitaciones - El setenta y cinco por ciento como mínimo estarán
       dotadas de cuartos de baño privado con ducha o bañera; Dormitorio - 
       La superficie (excluyendo el vestibulo o corredor si lo hubiera) 
       será de once metros cuadrados para las habitaciones dobles y siete 
       metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de teléfono, 
       armarios empotrados o no conmutador con luces junto a la cabecera 
       de la cama; Baño Privado - Dotado de lavabo, inodoro, bidé, duchero 
       o bañera con agua fría y caliente en todos los artefactos, a toda 
       hora; Baño Común: Las habitaciones que no tengan cuarto de baño 
       privado, dispondrán como mínimo de un baño común por planta cada 
       tres habitaciones, debiendo estar dotado de lavatorio, inodoro, 
       bidé, duchero o bañera con agua fría y caliente en todos los 
       artefactos a toda hora.

 C) De los servicios:

    a) Servicio de recepción-conserjería. Permanentemente atendido por
       personal experto. El conserje recepcionista, además del español 
       hablará inglés o portugués. Dependiendo de la conserjería, existirá 
       un botones o mensajero;
    b) Servicio de Piso. El mantenimiento de las habitaciones, así como su
       limpieza y preparación estará a cargo de Personal suficiente. 
       Prestarán servicio de comidas y bebidas en las habitaciones;
    c) Servicio telefónico: Existirá una centralita atendida 
       permanentemente;
    d) Servicio de Lavandería y Planchado: Para la ropa de los huéspedes 
       así como para la lencería del establecimiento;
    c) Los servicios indicados precedentemente serán atendidos por  
       personal adecuadamente uniformado.
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