Establecimientos para Hoteleros. Los establecimientos instalados en
inmuebles constituídos por bloques o conjuntos de apartamentos, en régimen
de propiedad horizontal, destinados de modo, habitual, en todo o en parte,
a brindar alojamiento mediante un precio, día por día, o por tiempo
inferior a dos semanas, bajo el sistema de Aparta- hotel, suministrando o
no servicios básicos complementarios o accesorios tales como desayuno,
mucama, teléfono, comedor, etc., deberán inscribirse en el Registro de
Hoteles, Pensiones y Afines, quedando sometidos en todo lo que les fuere
aplicable, a la reglamentación del presente decreto.