Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 21

   Sin perjuicio de ellos, los titulares de los establecimientos
hoteleros, podrán solicitar en cualquier momento, la inclusión de aquéllos
en una categoría distinta a la que tuviesen señalado, justificando
debidamente las razones en que apoyan su petición.
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