Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 25

   Toda modificación sustancial de la estructura, característica o sistema
de explotación de los establecimientos, que pueda afectar a su
categorización deberá ser notificada previamente para su aprobación, si
procede a la Dirección Nacional de Turismo.
Ayuda