Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 20

   La categoría en que se incluya un establecimiento hotelero, tendrá una
vigencia de tres años, a partir de la fecha de su otorgamiento.

   Transcurrido dicho plazo, la misma caducará automáticamente debiendo
los interesados, presentar una nueva solicitud de categorización, de
acuerdo al procedimiento previsto en los artículos anteriores.
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