Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 36

   Norma Transitoria. Los establecimientos de hospedaje, actualmente
inscriptos en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines, que posean o no
categorización, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la
vigencia del presente decreto, para presentar la nueva solicitud de
categorización de acuerdo al mismo.
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