La violación a las normas del presente decreto o a las resoluciones que
para su aplicación dicte el Ministerio de Industria y Energía, serán
castigadas atendiendo a la gravedad de las faltas, con las sanciones
previstas por el Capítulo VII del Decreto-Ley 14.335 y/o la clausura
temporal o definitiva del establecimiento, con prohibición expresa de
realizar futuros contratos de hospedaje y suspensión temporaria en su
caso, de admisión de nuevos huéspedes.