Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 22

   La Dirección Nacional de Turismo podrá revisar de oficio durante el
período de vigencia la categoría otorgada a un establecimiento,
asignándole otra inferior, cuando por su estado de conservación,
prestación de los servicios o modificación sustancial de las
instalaciones, no sea merecedor de la otorgada.
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