Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 11

   Para ser clasificado como Pensión de la Categoría, los establecimientos
deberán reunir las siguientes características:

                        Condiciones Particulares

A) Locales comunes e instalaciones de uso general para los clientes:

a) Entrada - Podrán tener entrada general común,
b) Vestíbulo - Deberá ser acorde con la categoría y capacidad;

B) De las Habitaciones:

a) Habitaciones - Algunas de las habitaciones podrán estar dotadas de
   baño privado;
b) Dormitorios - La superficie será de diez metros cuadrados para las
   habitaciones dobles y siete metros cuadrados si son individuales.
   Dispondrán de un armario empotrado o no;
c) Baño Privado - Estarán dotados de lavatorio, inodoro, bidé y duchero
   con agua fría y caliente en todos los artefactos;
d) Baño Común - Dispondrán de un baño común por planta cada seis
   habitaciones y deberá estar dotado de lavatorio, inodoro, bidé y 
   duchero con agua fría y caliente en todos los artefactos.

 C) De los Servicios

a) Servicios de Recepción-Conserjería - Permanentemente atendido por
   personal experto;
b) Servicio de Piso - El mantenimiento de las habitaciones así como su
   preparación y limpieza estará a cargo de personal suficiente;
c) Servicio de Comedor;
d) Servicio Telefónico - Dispondrán de un teléfono para uso general del
   establecimiento.
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