Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 4

   Para ser clasificado como Hotel de Primera Categoría, los
establecimientos deberán reunir las siguientes características:

I) Condiciones Generales

A) Deberán ser instalados en edificios que, sin ser suntuosos ofrezcan
   buenas condiciones de confort;

B) Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de
   las habitaciones, así como el mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros,
   y, en general todos los elementos decorativos serán de primera calidad.
   Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por 
   los clientes, estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad
   armonice con el ambiente y la categoría del establecimiento;

C) La vajilla, cristalería, cubiertos, mantelería y lencería, serán las
   adecuadas en cantidad y calidad; D) Tanto las dependencias de uso 
   general para los clientes como las habitaciones estarán dotados de 
   calefacción por elementos fijos de funcionamiento permanente.

D) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las 
   habitaciones estarán dotados de calefacción por elementos fijos de 
   funcionamiento permanente.

                         II) Condiciones Particulares


A) Locales comunes, e instalaciones de uso general para los clientes:

a) Entrada: Existirá una entrada principal para los clientes y otra para
   el personal de servicio, equipajes y mercaderías;
b) Vestíbulo: En el se encontraran, la recepción y la conserjeria;
c) Ascensores: Si el edificio consta de planta baja y, dos pisos o más,
   estará dotado de ascensores que comunicarán con todas las plantas de
   utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad
   receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio. 
   Dispondrán igualmente de un ascensor de servicios, que relacionará 
   todas las plantas del edificio;
d) Corredores: Estarán alfombrados en toda su longitud;
e) Salones: Tendrán salones de estar, independientes o incluidos en los
   espacios de recepción, y su superficie mínima de un metro setenta y                        
   cinco decímetros cuadrados, por habitación;
f) Bar: Instalado en local independiente o en uno de los salones;
g) Baños generales: Independientes para señoras y caballeros y ambos con
   más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de 
   una sola utilización o de secadores. Los de caballeros, contarán con 
   batería de urinarios;

B) De las Habitaciones.

 a) Habitaciones. Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo de
    dormitorio y cuarto de baño privado. El cincuenta por ciento de las
    habitaciones como mínimo estarán dotadas de cuarto de baño con bañera 
    y el cincuenta por ciento restante, con bañera o duchera.
      Dormitorios: Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de
    trece metros cuadrados y de ocho metros cuadrados los simples e
    individuales. Deberá asegurarse el aislamiento sonoro y la mayor parte 
    de suelo estará cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán 
    de teléfono, de armarios empotrados o no, con luces interiores y 
    espejos de un mínimo de un, metro cuarenta centímetros de alto, 
    conmutador de luz junto a la cabecera de la cama, radio u otro tipo de      
    música ambiental.
    Baño Privado:La superficie mínima será de cuatro metros cuadrados para
    los con bañera y dos metros setenta y cinco decímetros cuadrados, para
    los con duchera; Las paredes estarán revestidas hasta una altura 
    mínima de dos metros diez centímetros y los artefactos sanitarios así 
    como la grifería y demás acceso- rios, serán de primera calidad. Se 
    dispondrá de agua caliente y fría en todos los artefactos y a toda 
    hora.

b) Habitaciones con salón privado y "suites".
   Deberán reunir las siguientes condiciones: Habitación con baño privado.
   Las del apartado anterior, debiendo ser la superficie mínima del salón 
   - que contará también con teléfono - de nueve metros cuadrados; Suites: 
   Los dormitorios así como los cuartos de baño, deberán reunir las 
   condiciones establecidas en el apartado anterior y al menos uno de los 
   salones tendrá una superficie mínima de nueve metros cuadrados.

 C) De los servicios.

    a) Servicio de Recepción y Conserjería: Permanentemente atendido por
       personal experto que, además del idioma español, hablará inglés y
       portugués;

    b) Servicio de Piso: El mantenimiento de las habitaciones así como su
       limpieza y preparación estará a cargo de personal suficientemente 
       idóneo cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. 
       Se proporcionará los implementos de uso personal que respondan a un 
       concepto de excelente servicio.
        Prestarán servicio de comidas y bebidas en las habitaciones 
       atendido por personal capacitado que además del idioma español, 
       deberá poseer el idioma inglés. Durante la noche existirá un 
       servicio permanente encargado de atender las llamadas de los 
       clientes así como de facilitar en las habitaciones los servicios 
       que se ofrezcan;
    c) Servicio de desayuno en lugar común;
    d) Servicios Telefónicos Generales:

       1) Existirá una centralita conectada con los dormitorios, atendida 
          por personal experto y suficiente para facilitar un servicio 
          rápido y eficaz;
       2) Dispondrán de cabinas telefónicas generales, cerradas e 
          insonorizadas en el espacio de recepción.

    e) Servicio de lavandería y Planchado - Para la ropa de los huéspedes
       así como para la lencería del establecimiento;
    f) Servicio de Cofre-Fort.
    g) Los servicios indicados precedentemente serán atendidos por 
       personal adecuadamente uniformado.
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