Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 28

   La placa distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que
sobre fondo azul turquesa, figurarán en blanco la letra correspondiente al
grupo y la denominación de la categoría a que pertenezca el
establecimiento en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo
inserto como anexo.
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