Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 19

   Presentada la solicitud de categorización que deberá expresar las
características de los servicios que ofrece cada establecimiento, los
que se encontrarán totalmente alhajados y en condiciones de
funcionamiento, la Dirección Nacional de Turismo practicará las
inspecciones que se requieran, a fin de constatar la veracidad de los
datos aportados por los interesados, para la concesión de aquélla.
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