Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 9

   Los establecimientos denominados Paradores o Moteles se clasificarán de
forma similar a los hoteles y en particular de conformidad a lo indicado
en los artículos 6º y 7º del presente decreto.
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