APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2014;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2014 de acuerdo con
el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

CONCEPTO                                              MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                                            16.700:798.000
2.- EGRESOS                                             16.405:656.000
 2.1.- Egresos Operativos                               13.001:999.000
 2.1.1.- Mano de Obra                                    7.051:714.000
 2.1.2.- Bienes y Servicios                              5.950:285.000
 2.2.- Operaciones Financieras                           1.523:669.000
 2.3.- Iinversiones                                      1.879:988.000
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT                                    295:142.000
Financiamiento                                                       0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL                                 295:142.000

Artículo 2

 La apertura según concepto, al nivel de precios que se expresa en el
Artículo 19°, es la siguiente:

I.-     RECURSOS                                               $

I.-1  Ingresos del Giro                                 16.126:286.000
      I.1.1.- Ingresos Financieros                      10.593:481.000
      I.1.2.- Ingresos por Colocaciones Financieras      4.036:562.000
      I.1.2.- Ingresos Netos por Servicios               1.496:243.000
I.-2  Otros Ingresos                                       574:512.000
      Otros varios                                         574:512.000
      TOTAL INGRESOS                                    16.700:798.000
I.-3  Financiamiento                                                 0
      TOTAL RECURSOS                                    16.700:798.000

II.- EGRESOS

 II.-1.-Presupuesto Operativo:                       $ 13.001:999.000

GRUPO     DENOMINACION                                        $

0       SERVICIOS PERSONALES                             7.051.714.000
 
01      RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES              2.835.970.000
11000   Sueldos Básicos de Cargos                        2.805.927.000
115000  Sueldos Básicos de Cargos ex func. Bandes           28.526.000
15000   Gastos de Representación Directorio                  1.461.000
16000   Partida Aumento mayo 2003                               56.000
02      RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                   1.000
21100   Sueldos Básicos de Cargos Contratados                    1.000
03      RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE                    0
31000   Reemplazante Porteros                                        0
37000   Enfermeros Suplentes                                         0
04      RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                    1.238.515.000
042001  Opción por horario extendido                                 0
042002  Complemento especial por dedicaciòn total            6.603.000
042003  Complemento Core Bancario                           33.630.000
42010   Complemento por Especialización                      5.868.000
42026   Complemento por Docencia                             1.300.000
42033   Compenzación Zonal Sucursales                       18.000.000
42038   Otros (Compensaciones Diversas)                      7.000.000
42087   Art. 30° Estatuto del Funcionario                  292.653.000
42088   SCRM - Sistema de Remunerac. por Cumplim. de Metas 292.653.000
44001   Prima por Antigüedad - Presupuestados              259.818.000
45005   Quebrantos de Caja                                 182.700.000
45006   Complemento por cajero                              25.494.000
45007   Complemento ex funcionarios Caja Obrera              3.838.000
45008   Complemento Aux. RD 28/01/2004                       6.289.000
45009   Complemento por escala                              20.434.000
45011   Complemento ex funcionarios Banco de Crédito         3.838.000
45012   Complemento Escribanos                                 622.000
45013   Complemento ex funcionarios Bandes                  13.739.000
46001   Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria     60.429.000
46003   Asignación de Funciones                              3.607.000
05      RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  746.966.000
52000   Complemento por Horario Nocturno                     8.921.000
52001   Complemento Autómatas Bancarios                     28.628.000
52002   Complemento Protección de Activos                    1.376.000
52003   Complemento por Semana Móvil                         8.522.000
52004   Complemento Soporte Técnico Continuo                 3.798.000
52005   Compensación por Remate                              4.308.000
52006   Complemento Clearing Dependencias                    1.060.000
52007   Complemento RCCA Dep.. Cat. A y Ejecutivos de
        Negocios                                            31.223.000
52008   Tareas Especiales G2 G1                                106.000
52009   Complemento Auditorías en Interior                     703.000
53000   Licencia no Gozada                                  20.000.000
54000   Partida Directores Ley 17.556 art. 23°              12.128.000
57000   Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)     12.533.000
58000   Compensación Horas Extra                           120.000.000
58001   Compensación Horas Extra - Financ. Recursos 
        Terceros                                            35.000.000
59000   Sueldo Anual Complementario - Presupuestados       360.339.000
59001   Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)    96.996.000
59010   Sueldo Anual Complementario - Becas y Pasantías      1.044.000
59011   Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas y
        Pasantías                                              281.000
06      BENEFICIOS AL PERSONAL                             340.621.000
64000   Contribuciones por Asistencia Médica               110.572.000
64010   Reintegro cuota mutual - Sin SNIS                   60.701.000
65000   Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28° i               169.348.000
07      BENEFICIOS FAMILIARES                              212.246.000
71000   Prima por Matrimonio                                   310.000
72000   Hogar Constituído                                   21.964.000
73000   Prima por Nacimiento                                   310.000
74000   Prestaciones por Hijo                                   60.000
79001   Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS              100.107.000
79002   Contribuciones por Asistencia Médica - afiliación
        prenatal                                                67.000
79003   Contribuciones por Asistencia Médica - FONASA       89.428.000
08      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES        1.493.725.000
81000   Aporte Patronal Jubilatorio                      1.204.430.000
81001   Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados
        Permanentes                                          6.553.000
81002   Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías   3.165.000
82000   Fondo Nacional de Vivienda                          47.700.000
82001   Fondo Nacional de Vivienda - Contratados
        Permanentes                                            260.000
82002   Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo y
        Pasantías                                              125.000
84000   Aporte Patronal FONASA                             229.567.000
84001   Aporte Patronal FONASA Contratados perm.             1.298.000
84002   Aporte Patronal FONASA Becas trab. Y Pasant.           627.000
09      OTRAS RETRIBUCIONES                                183.670.000
91000   Previsiones                                        153.315.000
94001   Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art.9        4.403.000
95,003  Contratos a Término Ley 17.556                      25.952.000
 
1       BIENES DE CONSUMO                                  158.633.000
 
2     SERVICIOS NO PERSONALES                            5.694.780.000
 
5     TRANSFERENCIAS                                        27.905.000
 
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                68.967.000

II.-2.-Operaciones Financieras:          $ 1.523:669.000

GRUPO     DENOMINACION                                           $

6       INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA                     1.514:619.000
621000  Costo Financiero                                 1.513:391.000
63000   Servs. De Deuda                                      1.228.000

8       APLICACIONES FINANCIERAS                             9:050.000
830000  Amort. Deuda Ext.                                    9:050.000

II.-3.-Inversiones:                     $ 1.879:988.000

GRUPO     DENOMINACION                                           $

2     Servicios no Personales                              134:362.000
3     Bienes de Uso                                      1.745:626.000

TOTAL EGRESOS                                         $ 16.405:656.000

Artículo 3

 DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de
julio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.

Artículo 4

  ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado y
eventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se
fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los
importes de la Escala Patrón Única siguiente:  
Esta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del personal
presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo,
como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo
en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente
presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un incremento
del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros. En términos del
Convenio Laboral firmado el 26 de diciembre de 2012, el medio escalón
entre dos grados enteros es el equivalente al subgrado ".2" (subgrado
punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa
en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que
son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase
funcional) y categoría que corresponda.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/013 de 
21/10/2013.

Artículo 5

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del
Banco.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de
locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del
sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas
disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y
se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este
complemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la
República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas
normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto
por el Directorio.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán
sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la
Escala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones podrán ser
asignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría Gerente
Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando lo
establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos
destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de
la Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de
seguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento
mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo
básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo
8 (ocho) complementos. Podrán percibirlo aquellos funcionarios cuya
retribución no supere el Grado 45.0 de dicha escala.
A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.

Artículo 6

  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.

Artículo 7

  COMPENSACIONES DIVERSAS
a)Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por
resolución del Directorio e intervención de los servicios
correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas
organizadas por la División Crédito Social, percibirán un complemento
mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de
Prestaciones y Contribuciones.  Este complemento les será abonado a los
funcionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior
al de liquidación.
b)Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el
régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente
al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la
reglamentación dictada al efecto.
El personal de la Unidad Estados Contables de la División Contaduría
General, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias
bancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por
excepción la totalidad de la compensación mensual únicamente si desempeña
funciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de
cada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como
máximo a 7 (siete) funcionarios.
 La compensación establecida en este literal no será incluida para el
cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).
c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas
en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del
día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30%
(treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Única que tengan
asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá
superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado
Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría
Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la
máxima jerarquía de la Oficina de Seguridad.
El personal que cumple funciones en la División Tecnologías de la
Información tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de
la Escala Patrón Única, requiriéndose para su pago la previa justificación
por el jerarca máximo de dicha División.
Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas
dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la
reglamentación correspondiente.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con
la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el
complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala
Patrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que
pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el
presente artículo.
 d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes a la
División Tecnologías de la Información, y a la Oficina de Seguridad, que
sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo,
percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30%
(treinta por ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón
Única que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para
quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el
Directorio dicte al efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará en forma
proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de
soporte técnico continuo.
En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor diario
del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que perciban este
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante los
días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico
continuo.
En el caso del régimen por excepción autorizado por Resolución de
Directorio de fecha 28/03/06 (Acta Nro. 19.867) el importe mensual
percibido por este complemento no podrá superar la diferencia entre el
Grado Escala Patrón Única 50.0 y el Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando
el cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30%
del valor diario del Grado Escala Patrón Unica 36.0
e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla
la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual
del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta
compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia
(artículo 26° de la Ley N° 15.903).
f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que
deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a
la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación
del Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal
no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por
la que fuera otorgada.
g) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano del Servicio Notarial
del escalafón Técnico Profesional y actúen como primera firma en las
actuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un
complemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala
Patrón Única 50.0 y la retribución total que perciben. Dicho complemento
podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios.
h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la
administración de remates autorizados por el Departamento de Negocios
Rurales de la División Agropecuaria, percibirán una compensación por
remate, equivalente a $ 3.175 en días hábiles y a $ 4.186 en días feriados
de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio. No
podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución
sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las partidas
percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán superar el
grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no será incluida
para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el
artículo 10°.
i) El funcionario autorizado por la Oficina Coordinadora de Marketing y
Comunicación, para realizar todas las tareas inherentes al registro
fotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un
importe equivalente a $ 1.872 (pesos uruguayos un mil ochocientos setenta
y dos) por evento de acuerdo a las condiciones establecidas en la
reglamentación que se dicte al efecto. Esta compensación no será incluida
para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el
artículo 10°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 30.

Artículo 8

 AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la
reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados
en el período antes señalado.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida
en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los
convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia
del presente presupuesto.

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 200 (pesos uruguayos doscientos) por año de
servicio público.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada
hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez
y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las
retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el
funcionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria
anual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo
71°, partida reglamentada en el artículo 7° literal h) y aquellas partidas
complementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria
o que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas.
En los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del
artículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario
será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio
podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización
de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se
considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios por
jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales
por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de
licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de
la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la
autoridad correspondiente.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en
esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de
los límites establecidos en la presente disposición.
Sin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que
se pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las
partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el
equivalente al grado escala patrón única 46.0. Por consiguiente la
cantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá
tener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en
las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las
correspondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno y la
partida establecida en el artículo 7° literal b).
Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras
financiado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto
58.001 - "Complemento por horas extras - Financiación Recursos de
Terceros", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total
que demanda la realización de dicho horario extraordinario.
Los funcionarios con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o
superior, se encuentran a la orden del Banco. Los funcionarios mientras
están a la orden no podrán realizar horas extras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 28, 72, 77, 78, 79 y 80.

Artículo 11

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría correspondiente,
teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de
ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría
que corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 12

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar
teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la
retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo
en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Única tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 13

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra
de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.

Artículo 14

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 15

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.

Artículo 16

 Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el
artículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al
cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la
reglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se
calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en
que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios
Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones
establecidas en la reglamentación vigente.

Artículo 17

 El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos
en las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este
presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99 y a la nueva estructura
funcional.

Artículo 18

 ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Retribución
Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello se tendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo -
Nivel General elaborado por el Instituto de Estadística, la disponibilidad
financiera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los
Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada grupo
que corresponda para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de
los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las
partidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 58.

Artículo 19

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con
veinte centésimos), valor de la divisa estadounidense correspondiente al
período enero - junio 2013. Las asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de igual período.  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/013 de 
21/10/2013.

Artículo 20

 Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas
autorizadas por concepto de: Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y
299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Multipagos
(redbrou y móvil) (Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos
al Fideicomiso (Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto
299.700); Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000);
Servicio de Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las
comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el
grupo 6 - Intereses y otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 -
Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 21

ARTÍCULO 21°- DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES - Las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales ", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y
03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse
para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 96.

Artículo 22

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012 de 16/4/12, modificativas y concordantes, excepto
en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada
ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 23

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 24

 Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como
capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 351
por hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera
del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada de la División Gestión Humana, teniendo carácter
transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las
horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con
Compensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas
disposiciones.
Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados
y especializados.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el
Grupo 0 - Retribución de Servicios Personales.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de
capacitación correspondientes.

Artículo 25

 Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que
figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04
- "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal"
creadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 y modificativas,
no serán ajustadas por el artículo 18° de estas disposiciones, sin
perjuicio de lo que se establezca en los convenios colectivos.

Artículo 26

 Contratación trabajos externos - El crédito presupuestal autorizado
dentro del objeto 299.700 - "Contratación de Trabajos Externos" tendrá por
finalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos
actuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y
previa autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo,
su monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por
los conceptos que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de estas normas,
detallando los mismos con su justificación técnica y económica.

Artículo 27

 PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia
médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos
grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el
artículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo
firmado el 26/12/2012, modificativos y complementarios, según el siguiente
detalle:
- A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función
pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema
Integrado de Salud: $1.991 (pesos uruguayos un mil novecientos noventa y
uno),
- A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
Integrado de Salud : $2.625 (pesos uruguayos dos mil seiscientos
veinticinco),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente)
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex
funcionarios,  de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública): $1.991 (pesos uruguayos un mil novecientos noventa y
uno),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex
funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública): $2.625 (pesos uruguayos dos mil seiscientos
veinticinco).
Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por decreto del
Poder Ejecutivo - un ajuste del valor de las cuotas, órdenes y tickets de
las IAMC, así como por modificaciones al decreto 176/008.

Artículo 28

 El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un
evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni
bancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de
responsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La
participación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la
percepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta  $
1.935 (pesos uruguayos un mil novecientos treinta y cinco) por
funcionario. El importe de la partida sumada a todas las retribuciones que
perciba el funcionario en el mes que realizó la actividad, no podrá
superar la remuneración equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0.
Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°. Esta partida se aplicará de
acuerdo a la reglamentación dictada por Directorio.

Artículo 29

 En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir
con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control
y restricción de gastos y retribuciones.

Artículo 30

 Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en
los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el
sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo
básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que
perciben como consecuencia de esta última.

Artículo 31

 El Banco podrá disponer la incorporación, en el escalafón administrativo,
de hasta 200 auxiliares de ingreso categoría auxiliar 2, y de hasta 18
ejecutivos 2 y, en el escalafón técnico profesional, de hasta 27
ejecutivos 1 y de hasta 15 ingenieros categoría gerente 3, en el marco de
las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos
exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el
financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos
básicos de cargos presupuestados". Además deberá disponer el ingreso de
por lo menos hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, de funcionarios
con capacidades diferentes en el marco de la ley 18.651 y modificativas,
cuyo financiamiento será con cargo al objeto 094.001 "Reserva para
Discapacitados". En ningún caso podrá superarse la cantidad de 4.223
puestos totales presupuestados.

Artículo 32

 El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 100 personas en el
régimen de pasantes o becarios en el marco de la ley 18.719 y
modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,
el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 -
"Becas y pasantías".

Artículo 33

 La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163 de
1/09/1999, tiene como objetivo promover actividades académicas, culturales
y educativas afines a la actividad bancaria, así como desarrollar acciones
comprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El
Directorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las
partidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación, las que
serán con cargo al objeto del gasto 559.004 - "Fundación Banco República".
Las transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República sin
perjuicio de la realización de los controles constitucionales
correspondientes.

Artículo 34

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal
sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones
del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del
8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a
cargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están
realizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/5/1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios
el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco
según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el
29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del
25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del
1/12/2001.
A) CLASE DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 35

 El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

ESCALA 2
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad
en años     Gepu
Ingreso       5,0     19     14,2     38     24,0
1             5,2     20     15,0     39     24,2
2             6,0     21     15,2     40     25,0
3             6,2     22     16,0     41     25,2
4             7,0     23     16,2     42     26,0
5             7,2     24     17,0     43     26,2
6             8,0     25     17,2     44     27,0
7             8,2     26     18,0     45     27,2
8             9,0     27     18,2     46     28,0
9             9,2     28     19,0     47     28,2
10           10,0     29     19,2     48     29,0
11           10,2     30     20,0     49     29,2
12           11,0     31     20,2     50     30,0
13           11,2     32     21,0     51     30,2
14           12,0     33     21,2     52     31,0
15           12,2     34     22,0     53     31,2
16           13,0     35     22,2     54     32,0
17           13,2     36     23,0     55     32,2
18           14,0     37     23,2     56     33,0

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/2012 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará
computando la antigüedad total en la categoría.

Artículo 36

 El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

ESCALA 4
Antigüedad         Antigüedad          Antigüedad          Antigüedad
en años     Gepu    en años     Gepu    en años     Gepu   en años    Gepu
Ingreso     5,0     20        15,0       40       25,0      60       38,0
1           5,2     21        15,2       41       25,2      61       38,2
2           6,0     22        16,0       42       26,0      62       39,0
3           6,2     23        16,2       43       26,2      63       39,2
4           7,0     24        17,0       44       27,0      64       40,0
5           7,2     25        17,2       45       27,2      65       40,2
6           8,0     26        18,0       46       28,0      66       41,0
7           8,2     27        18,2       47       28,2      67       41,2
8           9,0     28        19,0       48       29,0      68       42,0
9           9,2     29        19,2       49       29,2      69       42,2
10         10,0     30        20,0       50       30,0      70       43,0
11         10,2     31        20,2       51       31,0      71       43,2
12         11,0     32        21,0       52       32,0      72       44,0
13         11,2     33        21,2       53       33,0      73       44,2
14         12,0     34        22,0       54       34,0      74       45,0
15         12,2     35        22,2       55       34,2      75       45,2
16         13,0     36        23,0       56       35,0      76       46,0
17         13,2     37        23,2       57       35,2            
18         14,0     38        24,0       58       36,0            
19         14,2     39        24,2       59       37,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
Cuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 37° y 38° una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de ésta.

Artículo 37

 El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
ESCALA 5
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                15,0              11            20,2
1                      15,2              12            21,0
2                      16,0              13            21,2
3                      16,2              14            22,0
4                      17,0              15            22,2
5                      17,2              16            23,0
6                      18,0              17            23,2
7                      18,2              18            24,0
8                      19,0              19            24,2
9                      19,2              20            25,0
10                     20,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

Artículo 38

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEXTA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de
la Escala Patrón Única que se indican a continuación:

CATEGORIA       ESCALA  GRADO ESCALA    CATEGORIA  ESCALA   GRADO ESCALA
                        PATRÓN ÚNICA                        PATRÓN ÚNICA
6ta. (ingreso a
partir del
27/3/06) y 7ma.     6        30            3ra.     10          46
5ta.                8        36            2da.     11          50
4ta.                9        41            1ra.     12          55

Artículo 39

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a)Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función N° 5
establecido en el artículo 56° de estas disposiciones.
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función N° 5.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
existentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas
incorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/1994.
b) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la
Presidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 2.858
(equivalente a 1,1 Base de Prestaciones y Contribuciones). El presente
literal no se aplica para las situaciones generadas con posterioridad al
1/1/2006.
B) CLASE TÉCNICO

Artículo 40

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fechas 15/1/1992, 13/1/1993 y 3/3/1993, en concordancia con
los criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del
presente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la
aplicación de la nueva estructura organizacional.

Artículo 41

 Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13/1/1993 inclusive.

CATEGORIA                                    ESCALA       GRADO ESCALA
                                                          PATRÓN ÚNICA
CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Odontólogo e Inspector Controlador
de Comercio Exterior.                          10              46
CATEGORÍA PROFESIONAL "A"
Cargos: Abogado, Escribano, Contador,
Arquitecto, Agrimensor, Ingeniero
Agrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
Inspector Controlador de Comercio Exterior
y Primer Odontólogo.                           11              50
Cargo: Ingeniero Agrónomo Regional.            17              51
CATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargo: Contador Segundo Jefe                   12              55
CATEGORÍA JEFE PROFESIONAL
Cargo: Contador Jefe                           13              59

Artículo 42

 Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al
13/1/1993.
A) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas
directamente a la actividad del Banco.

CATEGORIA                                       ESCALA     GRADO ESCALA
                                                           PATRÓN ÚNICA

CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador             10            46
CATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargo: Abogado Asesor                             12            55

B) Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas
directamente a la actividad del Banco.

CATEGORIA                                       ESCALA     GRADO ESCALA
                                                           PATRÓN ÚNICA
CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero
de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Ingeniero Industrial, Médico Veterinario,
Odontólogo e Inspector Controlador Comercio
Exterior.                                          72           45


Artículo 43

 Otras profesiones:
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en
Comunicación y Técnico en Estadísticas.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Única:

                                 ESCALA 70
Antigüedad en años    Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso               36,0             11             41,2
1                     36,2             12             42,0
2                     37,0             13             42,2
3                     37,2             14             43,0
4                     38,0             15             43,2
5                     38,2             16             44,0
6                     39,0             17             44,2
7                     39,2             18             45,0
8                     40,0             19             45,2
9                     40,2             20             46,0
10                    41,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
b) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente
Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Única:

      ESCALA 20       ESCALA 21                   ESCALA 20     ESCALA 21
      Técnico en     Asistente                  Técnico en     Asistente
                      Social                                     Social
      Comunicación   Técnico en                 Comunicación   Técnico en
                     Estadísticas                             Estadísticas
Antigüedad                         Antigüedad
en años    Gepu         Gepu       en años          Gepu          Gepu
Ingreso    23,0         33,0          19            32,2          42,2
1          23,2         33,2          20            33,0          43,0
2          24,0         34,0          21            33,2          43,2
3          24,2         34,2          22            34,0          44,0
4          25,0         35,0          23            34,2          44,2
5          25,2         35,2          24            35,0          45,0
6          26,0         36,0          25            35,2      
7          26,2         36,2          26            36,0      
8          27,0         37,0          27            36,2      
9          27,2         37,2          28            37,0      
10         28,0         38,0          29            37,2      
11         28,2         38,2          30            38,0      
12         29,0         39,0          31            38,2      
13         29,2         39,2          32            39,0      
14         30,0         40,0          33            39,2      
15         30,2         40,2          34            40,0      
16         31,0         41,0          35            40,2      
17         31,2         41,2          36            41,0      
18         32,0         42,0                  

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 44

 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:

a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 45

 El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

I - Tasador de Alhajas
                                ESCALA 25
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                 23,0            13             30,0
1                       23,2            14             31,0
2                       24,0            15             31,2
3                       24,2            16             32,0
4                       25,0            17             32,2
5                       25,2            18             33,0
6                       26,0            19             33,2
7                       26,2            20             34,0
8                       27,0            21             34,2
9                       27,2            22             35,0
10                      28,0            23             35,2
11                      28,2            24             36,0
12                      29,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes

ESCALA 24
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                15,0              18            24,0
1                      15,2              19            24,2
2                      16,0              20            25,0
3                      16,2              21            25,2
4                      17,0              22            26,0
5                      17,2              23            26,2
6                      18,0              24            27,0
7                      18,2              25            27,2
8                      19,0              26            28,0
9                      19,2              27            28,2
10                     20,0              28            29,0
11                     20,2              29            29,2
12                     21,0              30            30,0
13                     21,2              31            30,2
14                     22,0              32            31,0
15                     22,2              33            31,2
16                     23,0              34            32,0
17                     23,2            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

II - Inspector de Crédito Industrial

                              ESCALA 29
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                29,0             8              33,0
1                      29,2             9              33,2
2                      30,0            10              34,0
3                      30,2            11              34,2
4                      31,0            12              35,0
5                      31,2            13              35,2
6                      32,0            14              36,0
7                      32,2            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

Artículo 46

 Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a
los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

I - Ayudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico
Constructor, Técnico Instalador Electricista:

                              ESCALA 29
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                 29,0             8             33,0
1                       29,2             9             33,2
2                       30,0            10             34,0
3                       30,2            11             34,2
4                       31,0            12             35,0
5                       31,2            13             35,2
6                       32,0            14             36,0
7                       32,2            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

II - Encargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica

                               ESCALA 9
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO                       GRADO ESCALA
                                                   PATRÓN ÚNICA
Encargado Técnico Instalador Electricista
y Jefe Taller de Electrónica                       41

III - Foguista, Dibujante

                              ESCALA 28
Antigüedad            Antigüedad            Antigüedad
en años        Gepu    en años     Gepu       en años      Gepu
Ingreso        10,0       13       16,2         26         23,0
1              10,2       14       17,0         27         23,2
2              11,0       15       17,2         28         24,0
3              11,2       16       18,0         29         24,2
4              12,0       17       18,2         30         25,0
5              12,2       18       19,0         31         25,2
6              13,0       19       19,2         32         26,0
7              13,2       20       20,0         33         26,2
8              14,0       21       20,2         34         27,0
9              14,2       22       21,0         35         27,2
10             15,0       23       21,2         36         28,0
11             15,2       24       22,0            
12             16,0       25       22,2            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

IV - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire
Acondicionado

ESCALA 32
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                33,0             9              37,2
1                      33,2            10              38,0
2                      34,0            11              38,2
3                      34,2            12              39,0
4                      35,0            13              39,2
5                      35,2            14              40,0
6                      36,0            15              40,2
7                      36,2            16              41,0
8                      37,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

V - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de
Expedidores, Jefe Conductor de Valores, Encargado Talleres Heliográficos y
Fotocopiadoras

ESCALA 31
Asistente de Odontólogo y Enfermero
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                16,0              17            24,2
1                      16,2              18            25,0
2                      17,0              19            25,2
3                      17,2              20            26,0
4                      18,0              21            26,2
5                      18,2              22            27,0
6                      19,0              23            27,2
7                      19,2              24            28,0
8                      20,0              25            28,2
9                      20,2              26            29,0
10                     21,0              27            29,2
11                     21,2              28            30,0
12                     22,0              29            30,2
13                     22,2              30            31,0
14                     23,0              31            31,2
15                     23,2              32            32,0
16                     24,0            

           ESCALA 82           ESCALA 83
           Gepu                Gepu
           Primer enfermero    Jefe expedidores, jefe conductor valores
                               Encargado taller heliográfico y fotocopias
Ingreso    33                  38

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

VI - Ayudante de Radiotécnico

                    ESCALA 6
CARGO                         GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ayudante de Radiotécnico                  30

 VII - Servicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la División
Tecnología y Operaciones
Ayudante - Subjefe

                          ESCALA 28
Antigüedad              Antigüedad           Antigüedad
en años       Gepu       en años     Gepu      en años     Gepu
Ingreso       10,0          13       16,2        26        23,0
1             10,2          14       17,0        27        23,2
2             11,0          15       17,2        28        24,0
3             11,2          16       18,0        29        24,2
4             12,0          17       18,2        30        25,0
5             12,2          18       19,0        31        25,2
6             13,0          19       19,2        32        26,0
7             13,2          20       20,0        33        26,2
8             14,0          21       20,2        34        27,0
9             14,2          22       21,0        35        27,2
10            15,0          23       21,2        36        28,0
11            15,2          24       22,0            
12            16,0          25       22,2            

                       ESCALA 7
                       Subjefe
                                 Gepu
          Ingreso                  32

Las presentes escalas se aplicarán en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 47

 Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

I - Ayudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias, Ayudante de
Préstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores

                            ESCALA 37
Antigüedad             Antigüedad            Antigüedad
en años       Gepu       en años     Gepu     en años     Gepu
Ingreso        9,0         13        17,0       26        26,2
1              9,2         14        17,3       27        27,0
2             10,0         15        18,2       28        27,2
3             11,0         16        19,1       29        28,0
4             12,0         17        20,0       30        28,2
5             12,2         18        20,3       31        29,0
6             13,0         19        21,2       32        29,2
7             13,2         20        22,1       33        30,0
8             14,0         21        23,0       34        30,2
9             14,2         22        23,3       35        31,0
10            15,0         23        24,2       36        31,2
11            15,2         24        25,1       37        32,0
12            16,1         25        26,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de Conductor de
Valores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de Taller Heliográfico y
Fotocopias

                       ESCALA 82
        GRADO ESCALA                                   GRADO ESCALA
        DEL CARGO                                       PATRÓN ÚNICA

Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios,
Subjefe de Conductor de Valores, Subjefe de
Expedidores y Subencargado de Taller Heliográfico
y Fotocopias                                           33

II - Guía de Museo

                      ESCALA 28
Antigüedad           Antigüedad            Antigüedad
en años       Gepu    en años     Gepu     en años       Gepu
Ingreso       10,0      13        16,2        26         23,0
1             10,2      14        17,0        27         23,2
2             11,0      15        17,2        28         24,0
3             11,2      16        18,0        29         24,2
4             12,0      17        18,2        30         25,0
5             12,2      18        19,0        31         25,2
6             13,0      19        19,2        32         26,0
7             13,2      20        20,0        33         26,2
8             14,0      21        20,2        34         27,0
9             14,2      22        21,0        35         27,2
10            15,0      23        21,2        36         28,0
11            15,2      24        22,0            
12            16,0      25        22,2            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

III - Asistente de Administrativos

ESCALA 25
Antigüedad en años     Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso                23,0               13           30,0
1                      23,2               14           31,0
2                      24,0               15           31,2
3                      24,2               16           32,0
4                      25,0               17           32,2
5                      25,2               18           33,0
6                      26,0               19           33,2
7                      26,2               20           34,0
8                      27,0               21           34,2
9                      27,2               22           35,0
10                     28,0               23           35,2
11                     28,2               24           36,0
12                     29,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 52.

Artículo 48

 Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y
Conductor de Valores (apartado VII del artículo 46° y apartado I del
artículo 47°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no
considerándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de
Meritorio o Mensajero.
D) CLASE DE SERVICIOS

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.

Artículo 49

 El personal de QUINTA  categoría del escalafón de Capital percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:
ESCALA 38
Antigüedad            Antigüedad            Antigüedad
en años     Gepu       en años     Gepu      en años       Gepu
Ingreso     1,0          14        12,0         28         19,0
1           1,2          15        12,2         29         19,2
2           2,0          16        13,0         30         20,0
3           3,0          17        13,2         31         20,2
4           4,0          18        14,0         32         21,1
5           5,0          19        14,2         33         21,2
6           6,0          20        15,0         34         21,3
7           7,0          21        15,2         35         22,0
8           8,0          22        16,0         36         22,1
9           9,0          23        16,2         37         22,2
10         10,0          24        17,0         38         22,3
11         10,2          25        17,2         39         23,0
12         11,0          26        18,0         40         23,1
13         11,2          27        18,2         41         23,2

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
Cuando por aplicación del artículo 51°, el personal comprendido en la
CUARTA categoría del escalafón de Capital, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

Artículo 50

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma
efectiva en las Sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones
por aplicación de la escala contenida en este artículo.

ESCALA 39
Antigüedad           Antigüedad           Antigüedad
en años       Gepu     en años     Gepu   en años       Gepu
Ingreso        2,0       14        13,0      28         20,0
1              3,0       15        13,2      29         20,2
2              4,0       16        14,0      30         21,1
3              5,0       17        14,2      31         21,2
4              6,0       18        15,0      32         21,3
5              7,0       19        15,2      33         22,0
6              8,0       20        16,0      34         22,1
7              9,0       21        16,2      35         22,2
8             10,0       22        17,0      36         22,3
9             10,2       23        17,2      37         23,0
10            11,0       24        18,0      38         23,1
11            11,2       25        18,2      39         23,2
12            12,0       26        19,0      40         24,0
13            12,2       27        19,2      41         24,2

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentad en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

Artículo 51

 El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

CATEGORIA     ESCALA     ESCALAFON                   ESCALAFON DE
                         DE CAPITAL                  SUCURSALES
                        GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA
                        PATRON UNICA     ESCALA      PATRON UNICA
4ta.            41       23              86           25
3ra.            42       26              43           30
2da.            43       30                           31
1ra. "A"         7       32                          - -

Artículo 52

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado
I del artículo 47°), percibirá como complemento la diferencia entre su
sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido
designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 48°.
E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 53

 El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

ESCALA 38
Antigüedad              Antigüedad           Antigüedad
en años        Gepu      en años     Gepu     en años     Gepu
Ingreso        1,0          14       12,0        28       19,0
1              1,2          15       12,2        29       19,2
2              2,0          16       13,0        30       20,0
3              3,0          17       13,2        31       20,2
4              4,0          18       14,0        32       21,1
5              5,0          19       14,2        33       21,2
6              6,0          20       15,0        34       21,3
7              7,0          21       15,2        35       22,0
8              8,0          22       16,0        36       22,1
9              9,0          23       16,2        37       22,2
10            10,0          24       17,0        38       22,3
11            10,2          25       17,2        39       23,0
12            11,0          26       18,0        40       23,1
13            11,2          27       18,2        41       23,2

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.

Artículo 54

 El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

CATEGORIA
                  ESCALA     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
3ra. A             43                  30
3ra. B              7                  32
2da.                8                  36

A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE
SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL   PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE 
SERVICIO  DE  LOS  SERVICIOS  ANEXADOS.

Artículo 55

 Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 1.219. Este artículo no es de
aplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.

Artículo 56

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

NIVEL TÉCNICO DE FUNCIÓN                       GRADO ESCALA PATRON UNICA

5     Programador de Sistemas, Analista de
      Sistemas, Subjefe de Área de
      Programación, Subjefe de Turno de
      Compilación de Datos, Subjefe de            43    
      Implementación y Mantenimiento de
      Periferia, Subjefe de Supervisión y
      Enlace de Periferia, Jefe de Sist.
      Micrográficos y Auditor Informático.

6     Programador A, Encargado de Turno de
      Soportes Magnéticos, Analista de
      Producción, Encargado de Turno de           40
      Preparación y Control, y Encargado de
      Implementación y Mantenimiento de Periferia 

7     Programador B, Operador de Sistemas A,
      Operador de Minicomputadores A, Jefe de
      Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic.   33
      y Redes, Encargado de Sist. Documentales y
      Encargado de Operación de Sistemas
      Micrográficos Digitales 

Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala
incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la
División Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación
respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones
creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13/6/1999).

Artículo 57

 Los funcionarios pertenecientes a los escalafones Administrativo y
Servicios Auxiliares, que posean título profesional universitario de las
profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero Civil, o Ingeniero Industrial, y que por disposición
superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen
tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán
un complemento de $ 4.202 para todas las profesiones indicadas.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de
Contador, Economista, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
percibirán un complemento mensual de $ 5.253, estableciéndose las mismas
condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador o Procurador, percibirán un
complemento mensual de $ 3.151 y estarán condicionados a las mismas
exigencias establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los
conocimientos de su profesión no podrá superar el GEPU 046.0.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en el
escalafón Técnico Profesional pasará a regular su sueldo por el grado
inicial de la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese
del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo.

B - DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES

Artículo 58

 a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,
se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las
Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté
regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que
tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual
de acuerdo a los siguientes valores nominales:

1) Personal de Secretaría     $ 5.196 (equivalente a 2 Bases de
Prestaciones y Contribuciones)
2) Personal de Servicio          $ 1.949 (equivalente a 0,75 Base
de Prestaciones y Contribuciones)
En las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como
máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de
Servicio.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría
General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y
depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una
compensación mensual de $ 1.718.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.289.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo
no siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea
superior.
Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón
Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en
los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1/06/2011
ya lo estuviesen cobrando.
c) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un
complemento mensual de $ 856. Se abonará como máximo a dos funcionarios.
Este complemento no se aplica para las situaciones creadas con
posterioridad al 1/1/2006.

Artículo 59

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios que ingresen mediante
concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que
provengan del escalafón Servicios Auxiliares que se regirá por lo
establecido en el art. 63°.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en
el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Única
que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida
en el artículo 48° de estas disposiciones. En caso de no haber grado
coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos
futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 60

 El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por
categorías. Se establecen los siguientes escalafones:
a) Administrativo
b) Técnico Profesional
c) Servicios Auxiliares

Artículo 61

 Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas
se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva
estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y
9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con
excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.

Artículo 62

 La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las
presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un
cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del
Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no
estén reflejados en la valoración del cargo.

Artículo 63

 Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por
la siguiente escala retributiva:
ESCALA
ESCALAFON ADMINISTRATIVO

CATEGORIA     NIVEL RETRIBUTIVO GRADO ESCALA PATRON UNICA
Gerente General                                 65
Secretario General                              64
Gerente Ejecutivo 1                             63
Gerente Ejecutivo 2                             59
Gerente 1                                       55
Gerente 2                                       50
Gerente 3                                       46
Ejecutivo 1                                     41
Ejecutivo 2                                     36
Ejecutivo 3                                     30
Auxiliar 1                                      15
Auxiliar 2                                       5
Auxiliar 3                                       0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.

Artículo 64

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:

                                 ESCALA 4
Antigüedad         Antigüedad          Antigüedad          Antigüedad
en años     Gepu    en años     Gepu    en años     Gepu    en años   Gepu
Ingreso     5,0       20         15,0      40        25,0     60      38,0
1           5,2       21         15,2      41        25,2     61      38,2
2           6,0       22         16,0      42        26,0     62      39,0
3           6,2       23         16,2      43        26,2     63      39,2
4           7,0       24         17,0      44        27,0     64      40,0
5           7,2       25         17,2      45        27,2     65      40,2
6           8,0       26         18,0      46        28,0     66      41,0
7           8,2       27         18,2      47        28,2     67      41,2
8           9,0       28         19,0      48        29,0     68      42,0
9           9,2       29         19,2      49        29,2     69      42,2
10         10,0       30         20,0      50        30,0     70      43,0
11         10,2       31         20,2      51        31,0     71      43,2
12         11,0       32         21,0      52        32,0     72      44,0
13         11,2       33         21,2      53        33,0     73      44,2
14         12,0       34         22,0      54        34,0     74      45,0
15         12,2       35         22,2      55        34,2     75      45,2
16         13,0       36         23,0      56        35,0     76      46,0
17         13,2       37         23,2      57        35,2            
18         14,0       38         24,0      58        36,0            
19         14,2       39         24,2      59        37,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° a 107° inclusive de las
presentes normas.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes
a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o
supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala
del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 65° y 63° una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.

Artículo 65

 El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican
de la escala patrón única:

ESCALA 5
Antigüedad           Antigüedad 
en años     Gepu       en años     Gepu
Ingreso     15,0         11         20,2
1           15,2         12         21,0
2           16,0         13         21,2
3           16,2         14         22,0
4           17,0         15         22,2
5           17,2         16         23,0
6           18,0         17         23,2
7           18,2         18         24,0
8           19,0         19         24,2
9           19,2         20         25,0
10          20,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103°a 107° inclusive de las
presentes normas.

Artículo 66

 Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán
sus remuneraciones por la siguiente escala:

ESCALA
ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL

CATEGORIA                NIVEL RETRIBUTIVO
ESCALA PATRON UNICA
Gerente 1                       55
Gerente 2                       50
Gerente 3                       46
Ejecutivo 1                     41
Ejecutivo 2                     36

Artículo 67

 La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico
Profesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Única.

                           ESCALA 71
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA     GRADO ESCALA PATRON UNICA
Ingreso                                     41
 4                                          42
 6                                          43
 8                                          44
10                                          45

Artículo 68

 Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se
regirán por la siguiente escala retributiva:

ESCALAFON SERVICIOS AUXILIARES

CATEGORIA                  ESCALA             NIVEL RETRIBUTIVO
                                              ESCALA PATRON UNICA
Gerente 3                    10                     46
Ejecutivo 1                   9                     41
Ejecutivo 2                   8                     36
Ejecutivo 3                   6                     30
Auxiliar 1                                          15
Auxiliar 2                   38                      1
Auxiliar 3                                           0

Artículo 69

 El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican
de la Escala Patrón Única.

ESCALA 38
Antigüedad          Antigüedad          Antigüedad
en años     Gepu     en años     Gepu    en años      Gepu
Ingreso     1,0        14        12,0       28        19,0
1           1,2        15        12,2       29        19,2
2           2,0        16        13,0       30        20,0
3           3,0        17        13,2       31        20,2
4           4,0        18        14,0       32        21,1
5           5,0        19        14,2       33        21,2
6           6,0        20        15,0       34        21,3
7           7,0        21        15,2       35        22,0
8           8,0        22        16,0       36        22,1
9           9,0        23        16,2       37        22,2
10         10,0        24        17,0       38        22,3
11         10,2        25        17,2       39        23,0
12         11,0        26        18,0       40        23,1
13         11,2        27        18,2       41        23,2

Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón
Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 68° una
remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de éste.
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° a 107° inclusive de las
presentes normas.

Artículo 70

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2011
hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique.

Artículo 71

 PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto
de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), denominado
anteriormente Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo
monto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres
bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y
Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo
a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.
Los indicadores deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento
del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos al
Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.
La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el
cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al
Tribunal de Cuentas de la República.

El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al
sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.

Artículo 72

 Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de
quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al grado 45.0 de la
escala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de
apoyo al clearing de $ 341, de acuerdo a la reglamentación que a tales
efectos dicte el Directorio.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se
realice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al
sueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este
complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 73

 Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de
la División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un
complemento según el siguiente detalle:
- Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento
por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la
remuneración que perciben.
Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A cuya
remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,
percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón
Única 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un funcionario por
dependencia percibirá el complemento el cual debe ser designado a estos
efectos por el Gerente Ejecutivo de la Red Comercial y Canales
Alternativos.
Los Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un complemento
equivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la remuneración
que perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único 40.0.
Los ejecutivos de Crédito Social (categoría ejecutivo 2) en la División
Crédito Social, mientras se encuentren asignados a las tareas, percibirán
un complemento equivalente a 2 grados de la escala patrón única,
adicionales a la remuneración que perciben no pudiendo superar el grado de
la escala patrón única 40.0.

Artículo 74

 Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares,
provenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura
anterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación
aprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro
grados de la escala patrón única.
En caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala
patrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose
solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado
36.0 de la escala patrón única.

Artículo 75

 Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del
artículo 68° de la ley 18.834, podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total
mensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna
otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido,
por el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste
disponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a
indemnización alguna.

Artículo 76

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las
condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de
lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre
los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y
11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados.

Artículo 77

 El Directorio luego de que se proceda a la racionalización de las
guardias a nivel de todo el Banco, podrá establecer un complemento mensual
por tareas de asistencia al sistema e-Brou (portal informativo, banca por
internet y banca móvil) desempeñadas por funcionarios pertenecientes al
Departamento de Banca Directa equivalente al 30% (treinta por ciento) del
sueldo básico que perciban por aplicación de estas disposiciones y se
abonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la
misma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que
perciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco
los días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por lo que
establezca la reglamentación. Esta compensación no será incluida para el
cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo
10°.

Artículo 78

 Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas,
percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado
Escala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que
perciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento
se regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la
percepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja,
guardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing
y la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta
partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 79

 Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna,
que deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán
un complemento diario equivalente a $ 447 (pesos uruguayos cuatrocientos
cuarenta y siete) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas
en el interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones
que perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón
Única 46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende
que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo.
Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 80

 Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia que
deban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias,
percibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento)
del sueldo básico que tengan asignado por aplicación de estas
disposiciones y se abonará en forma proporcional a los días que se
encuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30%
(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón
Única 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
Los funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se
regirá por lo que establezca la reglamentación. Se abonarán como máximo
dos complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el
cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo
10°.

Artículo 81

 El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo
podrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
348° de la ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, el cargo de
Secretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que
las funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de
tener dependencia directa del Secretario General.

Artículo 82

 El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá
efectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de
probada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución.
Quien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros
funcionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la
condición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato
respectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la
actividad y a la normativa vigente.
Si el curador designado tuviera el carácter de "honorario", se le
reintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que
no podrán superar la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales.

Artículo 83

 El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista
de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la
eliminación automática del o de los cargos que se transformen.

Artículo 84

  El Banco velará por la existencia de los mecanismos que garanticen 
la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

Artículo 85

  La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el  Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 "Retribuciones complementarias", Objeto 046.003 - "Asignación de Funciones", se regirá por lo establecido en el artículo 19° del
Estatuto del Funcionario, Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de   fecha 26 de mayo de 1999.

Artículo 86

 La partida por concepto de "Adquisición de anteojos para familiares " y
"Aparatos ortopédicos y protésicos" que figuran en el Grupo 1 - "Bienes de
consumo", Objetos 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo
establecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de
fecha 21 de enero de 2010 y modificativas.

Artículo 87

 El Banco podrá disponer el ingreso de hasta 104 ex empleados del Banco
Bandes S.A. en las condiciones que establece el Acuerdo Laboral Especial
de fecha 21/03/2013, la ley Nro. 19.094 de fecha 20/06/2013 y la
Resolución de Directorio de fecha 26/06/2013.

Artículo 88

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851° de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, el Directorio podrá disponer la transformación en
Contratos de Función Pública de los contratos a término realizados con
personas no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como
resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003, y que hayan ingresado a
prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la
mencionada ley.
Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir
de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo
justifique.

Artículo 89

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública no provenientes del ex Banco de Crédito,
ingresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003 en las
condiciones que el Directorio establezca.

Artículo 90

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de
Patrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca.

Artículo 91

 El Banco podrá optar por la eliminación de hasta el 100% de las vacantes
existentes al 1° de junio de 2013 luego de haber realizado las promociones
correspondientes o sin ellas y de las que se generen a partir de dicha
fecha. Si se optara por ello, al 31 de enero de 2014, deberán comunicarse
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las vacantes generadas
eliminadas entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, el Banco dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50° de
la ley 18.651 de fecha 19/02/2010. El crédito generado por la aplicación
de dicho artículo se imputará al objeto del gasto 094.001 "Reserva para
discapacitados".

Artículo 92

 De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 93

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero
de enero de 2014 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio
de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones
reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha
establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su
defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean
posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.

Artículo 94

 HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6
horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones
que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 95

 El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho)
horas diarias de labor exclusivamente para aquellos funcionarios que
afecte el Proyecto Core Bancario. Quienes estén en este régimen percibirán
un complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico por el
período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. La cantidad
máxima de funcionarios en este régimen será de 250 (doscientos cincuenta)
en forma simultánea. Este régimen podrá realizarse solamente durante el
período 1/01/2014 - 31/12/2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 100.

Artículo 96

 El Banco podrá disponer la transformación en contratos de función
pública, de los contratos realizados al amparo de lo dispuesto en el
capítulo IV de la sección 3 de la ley N° 17.556 del 18 de setiembre de
2003 mediante el procedimiento de llamado a concurso. A estos efectos, se
exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se
realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función
Pública" y 95.003 "Contratos a término".
Referencias al artículo

Artículo 97

 A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003 de fecha
29 de agosto de 2003,  del artículo 851° de la ley 18.719 del 27 de
diciembre de 2010, y la ley 18168 del 12 de agosto de 2007 se les
reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para
el corrimiento por la escala de antigüedad hasta un máximo equivalente al
grado de la escala patrón única 28.0. Similar procedimiento se aplicará en
el caso de los funcionarios que, con anterioridad al ingreso de los
referidos funcionarios por el mecanismo del 3 por 1, pertenecían al
escalafón de servicios auxiliares y concursaron para el escalafón
administrativo.
A partir del 1° de enero de 2014 se les aplicará el mecanismo general de
corrimiento por antigüedad.
Referencias al artículo

Artículo 98

 En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de
Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios
del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo
segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha
26.12.2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un
premio anual a la eficiencia para las dependencias de la red comercial del
Banco, de acuerdo al cumplimiento de indicadores de calidad de la atención
al público, de cumplimiento normativo, de eficiencia y de dinamismo.

Artículo 99

 COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este
concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos
de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos
casos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en
un 18% sobre el sueldo básico.
El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de
Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 100.

Artículo 100

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 95° y 99°, así
como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas,
alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la
Institución.

Artículo 101

 TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de
la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a
montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art.
21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.

Artículo 102

 En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de
Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios
del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo
segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha
26.12.2012, se implementará a partir de enero de 2014:
-     Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los
gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y no
hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4 horas de
la guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación de la misma.
-     Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la
Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes
respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de
trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que hubieran
sido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de tener derecho
al cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas en el Manual de
Instrucciones - Libro IV - Personal, en su artículo 1410.
Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada,
ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus
respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1.1.2013 no
supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años
de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.
Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la
causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al grado de
la Escala Patrón única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes
en que se configura la causal.
Se establece un régimen por excepción para aquellos funcionarios que al
31.12.2013 hayan configurado una o más causales para el cobro del
beneficio según el siguiente detalle:
-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 20 años de
trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
correspondiente al GEPU 30, en el correr del año 2014, en el mes en que
configura la causal.
-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 25 años de
trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
correspondiente al GEPU 36, en el correr del año 2015, en el mes en que
configura la causal.
-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 30 años de
trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
correspondiente al GEPU 46, en el correr del año 2016, en el mes en que
configura la causal.
     Aquellos funcionarios que accedan a la jubilación a partir del
1.1.2014, recibirán al momento de su cese las partidas a las cuales tenga
derecho en función de sus años de trayectoria bancaria.

DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 103

 A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada
año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:

a.     el escalón de la escala patrón única de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior;
b.     la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 107.

Artículo 104

 Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por
antigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los
cargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios
Auxiliares (auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la
escala patrón única 24.0 para el escalafón administrativo y el escalón de
la escala patrón única 18.2 para el escalafón servicios auxiliares,
siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.

Artículo 105

 Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la escala patrón
única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera
por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento
vigente al 31 de diciembre de 2011 hasta que el grado o subgrado de la
escala patrón única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo
cargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por
escala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 106

 Cuando el corrimiento en la escala patrón única aplicada hasta el 31 de
diciembre de 2011 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un
escalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de
2014.

Artículo 107

 No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16
de mayo de 2012, la condición establecida en el literal a. del artículo
103° referente al tope del escalón inmediato superior, los que podrán
correr al menos cinco escalones en la escala patrón única vigente al 31 de
diciembre de 2011, correspondiente a su cargo y escalafón siempre que no
superen los topes generales vigentes a esa fecha. Este artículo se
aplicará de acuerdo a las cláusulas 20°, 28°v) y 28°vi) del Convenio
Laboral de fecha 26/12/2012.

Artículo 108

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 109

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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