APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado y
eventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se
fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los
importes de la Escala Patrón Única siguiente:  
Esta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del personal
presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo,
como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo
en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente
presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un incremento
del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros. En términos del
Convenio Laboral firmado el 26 de diciembre de 2012, el medio escalón
entre dos grados enteros es el equivalente al subgrado ".2" (subgrado
punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa
en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que
son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase
funcional) y categoría que corresponda.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/013 de 
21/10/2013.
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