APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un
evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni
bancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de
responsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La
participación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la
percepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta  $
1.935 (pesos uruguayos un mil novecientos treinta y cinco) por
funcionario. El importe de la partida sumada a todas las retribuciones que
perciba el funcionario en el mes que realizó la actividad, no podrá
superar la remuneración equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0.
Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°. Esta partida se aplicará de
acuerdo a la reglamentación dictada por Directorio.
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