APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 56

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

NIVEL TÉCNICO DE FUNCIÓN                       GRADO ESCALA PATRON UNICA

5     Programador de Sistemas, Analista de
      Sistemas, Subjefe de Área de
      Programación, Subjefe de Turno de
      Compilación de Datos, Subjefe de            43    
      Implementación y Mantenimiento de
      Periferia, Subjefe de Supervisión y
      Enlace de Periferia, Jefe de Sist.
      Micrográficos y Auditor Informático.

6     Programador A, Encargado de Turno de
      Soportes Magnéticos, Analista de
      Producción, Encargado de Turno de           40
      Preparación y Control, y Encargado de
      Implementación y Mantenimiento de Periferia 

7     Programador B, Operador de Sistemas A,
      Operador de Minicomputadores A, Jefe de
      Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic.   33
      y Redes, Encargado de Sist. Documentales y
      Encargado de Operación de Sistemas
      Micrográficos Digitales 

Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala
incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la
División Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación
respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones
creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13/6/1999).
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