APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 101

 TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de
la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a
montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art.
21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.
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