APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia
médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos
grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el
artículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo
firmado el 26/12/2012, modificativos y complementarios, según el siguiente
detalle:
- A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función
pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema
Integrado de Salud: $1.991 (pesos uruguayos un mil novecientos noventa y
uno),
- A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
Integrado de Salud : $2.625 (pesos uruguayos dos mil seiscientos
veinticinco),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente)
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex
funcionarios,  de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública): $1.991 (pesos uruguayos un mil novecientos noventa y
uno),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex
funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública): $2.625 (pesos uruguayos dos mil seiscientos
veinticinco).
Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por decreto del
Poder Ejecutivo - un ajuste del valor de las cuotas, órdenes y tickets de
las IAMC, así como por modificaciones al decreto 176/008.
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