APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 57

 Los funcionarios pertenecientes a los escalafones Administrativo y
Servicios Auxiliares, que posean título profesional universitario de las
profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero Civil, o Ingeniero Industrial, y que por disposición
superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen
tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán
un complemento de $ 4.202 para todas las profesiones indicadas.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de
Contador, Economista, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
percibirán un complemento mensual de $ 5.253, estableciéndose las mismas
condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador o Procurador, percibirán un
complemento mensual de $ 3.151 y estarán condicionados a las mismas
exigencias establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los
conocimientos de su profesión no podrá superar el GEPU 046.0.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en el
escalafón Técnico Profesional pasará a regular su sueldo por el grado
inicial de la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese
del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo.

B - DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES
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