REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.
   VISTO: los Decretos N° 391/012 de 5 de diciembre de 2012 y N° 74/014 de 25 de marzo de 2014.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos reglamentan la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Promoción del Deporte.

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la experiencia derivada de su aplicación en los años 2013 y 2014, se entiende conveniente la realización de modificaciones en el texto que recojan dicha experiencia.

   II) que las modificaciones propuestas tienden a acortar el tiempo entre la presentación de proyectos por la entidad deportiva y su eventual declaración de Proyecto Deportivo Promovido, habilitando la posibilidad de su pronta implementación.

   III) que resulta oportuno integrar en un único Decreto la totalidad de la reglamentación que regirá para los proyectos deportivos presentados durante el año 2015 en adelante.

   IV) que es potestad del Poder Ejecutivo la fijación cada año de límites en el monto total de los beneficios tributarios a otorgar.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) D) y G) del artículo 7 de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 1.

Artículo 2

   (Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)). A los efectos de la aplicación de los beneficios corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran recomendados por ésta.

   La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a mecenas y patrocinadores.

Artículo 3

 (Beneficios Fiscales a las entidades deportivas).- Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
   a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
   b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos deportivos promovidos.
   c) Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 3.

Artículo 4

   (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación).- Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
   a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al Patrimonio.
   b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
   La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 6, 13 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 4.

Artículo 5

   (Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación)-. Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
   a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización de último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
   b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
   La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 6, 13 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 5.

Artículo 6

  (Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.
   Fijase para los años 2021 al 2024 en $ 80.000.000 (pesos uruguayos ochenta millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4 y 5 del presente Decreto. El mismo podrá se ajustado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior.
   En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
   Fijase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar cada año.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 6.

Artículo 7

   (Constitución de fideicomisos). La COMPRODE, teniendo en cuenta la naturaleza, el monto global y/o la complejidad de un proyecto deportivo, podrá requerir la constitución de un fideicomiso para la ejecución y operación del mismo. Asimismo, las entidades deportivas a su iniciativa también podrán constituir un fideicomiso para la administración del PRODEP.

Artículo 8

   (Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar la evaluación y recomendación de los proyectos para la declaración de PRODEP, la COMPRODE deberá tener especialmente en cuenta su contribución relativa a los objetivos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.833, al Plan Nacional Integrado de Deporte vigente para el Sistema Deportivo Nacional y al monto máximo de beneficios a otorgar, sin perjuicio de recibir y estudiar todos los proyectos que se presenten y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 9° y 12 del presente decreto.

   A tal fin, dictará los correspondientes instructivos, indicadores y demás normativa interna, tendientes a establecer una metodología de evaluación y seguimiento que permita ponderar objetivamente su cumplimiento, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

   La COMPRODE podrá recomendar la declaración de PRODEP con otorgamiento parcial de beneficios a una o más actividades del proyecto que cumplan con los objetivos establecidos en la ley que se reglamenta.

Artículo 9

   (Requisitos para la solicitud). Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la COMPRODE, en la forma que ésta determine, la siguiente documentación e información:
   a) Información institucional de la entidad deportiva:
   i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros Públicos correspondientes, incluyendo el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte.
   ii. Forma jurídica de la entidad deportiva, certificación notarial de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato, con su objeto social, según sus estatutos vigentes.
   iii. Estados Financieros uniformes correspondiente a los últimos 3 (tres) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria.
   b) Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los requerimientos en materias de administración y estados contables que establezca la normativa específica vigente, así como certificado común del Banco de Previsión Social y certificado de vigencia anual de la Dirección General Impositiva.
   c) El documento del proyecto, acompañado de una carta de solicitud de declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, que incluya un resumen ejecutivo del mismo, según los instructivos que establezca la COMPRODE.
   d) Declaración jurada en la que se establezca que la implementación del proyecto y las actividades que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, legal, así como información acerca del origen de los fondos a utilizar.
   e) Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto.
   f) Un anexo incluyendo los ingresos y costos por igual monto, costos totales y por actividad, cronograma de inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.
   g) Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que ésta disponga al respecto.
   h) Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada de la declaración jurada de Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del ejercicio anterior o certificación de Contador Público que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% (cinco por ciento) de la renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación del proyecto. A su vez, deberán acreditar mediante certificación notarial que la representación de las autoridades que suscriben el compromiso de financiamiento tiene facultades suficientes para ese fin.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 9.

Artículo 10

   (Organización, constitución y cometidos de la COMPRODE). La COMPRODE estará integrada por 4 (cuatro) miembros de carácter honorario, que conformarán la Junta de Representantes, uno de la Secretaría Nacional del Deporte que la presidirá, un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes y uno del deporte, que durarán 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones.

   La COMPRODE asesorará al Poder Ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.833, a las del presente decreto y a su normativa interna e instructivos.

   La designación del representante del deporte en la COMPRODE se elegirá de común acuerdo por parte de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo a partir de una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior.

   Dentro de los 30 (treinta) días de su designación la COMPRODE deberá dictar sus normas de funcionamiento e instructivos que correspondan para regular su actividad de asesoramiento y para informar a los interesados la forma y el plazo de presentación de la información.

Artículo 11

   (Constitución y cometidos de la UNADEP). Con el fin de proveer el soporte técnico-administrativo a la COMPRODE para su funcionamiento, la Secretaría Nacional del Deporte creará la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP).

   Esta Unidad tendrá como cometidos la difusión pública del llamado a interesados, la recepción y control de la documentación, la evaluación técnica de los proyectos declarados elegibles por la COMPRODE y el posterior seguimiento conjuntamente con la COMPRODE de la ejecución de aquellos declarados PRODEP.

   La COMPRODE reglamentará las funciones, cometidos y normas de funcionamiento de esta Unidad, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.

   Sin perjuicio de este soporte permanente, cuando lo estime necesario, la COMPRODE podrá integrar otras comisiones técnicas para las tareas de evaluación, implementación y seguimiento de carácter general o para proyectos específicos.

Artículo 12

   (Procedimiento). Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar el proyecto ante la UNADEP, acompañado de la documentación completa, prevista en el artículo 9° y dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto.

   Una vez recibida la documentación completa, la UNADEP remitirá la carta de solicitud de declaratoria promocional del proyecto a la COMPRODE, a los efectos que proceda a analizar la pertinencia del proyecto en cuanto a la contribución a los objetivos generales de la Ley N° 18.833 y al Plan Nacional Integrado de Deporte y los objetivos específicos que de él deriven, establecidos por la Secretaría Nacional del Deporte para el período de ejecución del proyecto.

   Podrá exigir a las instituciones deportivas favorecidas, garantías del efectivo cumplimiento total del PRODEP, las cuales podrán ser liberadas parcialmente por la COMPRODE, a pedido de parte y de acuerdo a los avances logrados o al cumplimiento de los objetivos trazados en el PRODEP.

   Asimismo, podrá exigir a fiduciarios, mecenas o patrocinadores, las garantías que se entiendan pertinentes en relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de los beneficios tributarios dispuestos en la ley que se reglamenta, así como, en función de la naturaleza y cuantía del proyecto que se presente, la constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 13

   (Procedimiento). En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, la COMPRODE declarará la elegibilidad del proyecto y lo devolverá a la UNADEP para proceder a su evaluación técnica, la cual finalizada, remitirá las actuaciones con los informes de evaluación correspondientes a la COMPRODE, a los efectos de que está proceda a dictar, si así lo considera, la resolución de recomendación al Poder Ejecutivo para su declaración de PRODEP, observando que los beneficios otorgados no superen los montos máximos a que refieren los artículos 4° y 5° de este decreto.

   Las resoluciones deberán incluir la siguiente información: costo total del proyecto, el monto máximo sujeto a descuento de IVA, así como los montos comprometidos por la institución deportiva, por los mecenas deportivos y/o patrocinadores y los beneficios tributarios relativos y en dinero a otorgar a estos últimos.

   La resolución de la COMPRODE de recomendación de declaración de PRODEP deberá contar con el pronunciamiento favorable de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo que la componen. Esta resolución será remitida al Poder Ejecutivo para que éste, si resultare procedente, emita la declaratoria de PRODEP.

Artículo 14

      (Periodos de presentación y plazos de declaratoria).- Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1 de febrero y el 30 de mayo de cada año, para que las entidades deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de junio.
   Para efectuar la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE dispondrá de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido con los requerimientos exigidos en la norma. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 10 (diez) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.
   La COMPRODE no podrá continuar recomendando la declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), una vez que los montos de beneficios acumulados otorgados a los diversos proyectos promovidos que fueran presentados antes del 30 de mayo, supere el monto establecido en el artículo 6° del presente Decreto.
   La Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) comunicará en el plazo de 10 (diez) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente, a los efectos de iniciar la implementación del proyecto, así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional. Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Secretaría Nacional del Deporte, a la Dirección General Impositiva y, en caso de corresponder, a la Dirección Nacional de Aduanas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 14.

Artículo 15

   (Desistimiento del interesado). En caso que el proyecto presentado estuviera incompleto, en cuanto a la información que se agrega y/o se le exigiera la constitución de garantías de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, se le conferirá vista al interesado por un plazo de 5 (cinco) días hábiles, prorrogable a su solicitud por igual término y por única vez. Vencida la vista o su prórroga sin que se hubiere evacuado, se considerará al interesado desistido de su proyecto.

Artículo 16

  (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas).- Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores cuyos proyectos hayan sido promovidos, serán depositados en una cuenta bancaria en un banco de plaza regulado por el Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a nombre de la entidad beneficiada, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la declaratoria de proyecto deportivo promovido (PRODEP), para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del proyecto.
   Acreditado que fuera el depósito bancario en la cuenta de la institución beneficiada, la UNADEP entregará a los mecenas o patrocinadores una constancia, que incluirá al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva, fecha de resolución del proyecto deportivo promovido (PRODEP), y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 16.

Artículo 17

   (Registro Público de Proyectos Deportivos). La totalidad de los Proyectos Deportivos declarados beneficiados por el Poder Ejecutivo serán anualmente inscriptos por la UNADEP en el Registro Público de Proyectos Deportivos Promovidos, dependiente de la Secretaría Nacional del Deporte.

   Cada inscripción contendrá la descripción del Proyecto, la entidad deportiva beneficiada, las actividades a cumplir, el cronograma de ejecución con detalle de sus etapas, la fecha de finalización, el presupuesto requerido, su fuente de financiación a través de mecenas o patrocinador si lo tuviera y los beneficios tributarios otorgados.

   El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona física o jurídica o entidad deportiva interesada, de acuerdo a la reglamentación que de este Registro realizará la Secretaría Nacional del Deporte.

   Una vez finalizado el PRODEP se mantendrá la información a efectos estadísticos y de consulta.

Artículo 18

   (Seguimiento). Una vez declarado PRODEP, los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, incluyendo en su caso, el correspondiente a la finalización de la ejecución del proyecto.

   Asimismo deberán presentar ante la UNADEP y en el plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada en que se informe acerca del estado de cumplimiento a ese momento de las metas o del cronograma incluido en el PRODEP.

   Dicho informe será utilizado por la COMPRODE para realizar el análisis del cumplimiento y ajuste por parte de cada entidad deportiva a las pautas y metas fijadas en cada PRODEP.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

   (Informe final de Rendición de Cuentas). Una vez finalizado el PRODEP, dentro de los 60 (sesenta) días de la finalización, la institución deportiva beneficiada deberá presentar ante la UNADEP un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del Proyecto y de la inversión realizada.

Artículo 20

   (Control de ejecución de los proyectos). La COMPRODE, a través de la UNADEP, realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Sin perjuicio de la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 18, dicho control podrá efectuarse a iniciativa de la UNADEP en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

   Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la UNADEP dará vista a la entidad deportiva beneficiada a efectos de que ésta, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación, evacúe la misma y se manifieste en relación al incumplimiento alegado.

   La COMPRODE apreciará y valorará las razones justificativas del incumplimiento, esgrimidas por la entidad deportiva beneficiada, pudiendo sugerir al Poder Ejecutivo prórrogas en el mantenimiento de los beneficios acordados, en todos o en parte de éstos, o modificación de los plazos o cronogramas originalmente pactados en cada PRODEP.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 22.

Artículo 21

   (Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida en el artículo 20 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Aduanas), a efectos de que estos organismos reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones correspondientes.

   Asimismo, también mediante resolución fundada, dará intervención a la Secretaría Nacional del Deporte, a efectos de las acciones que correspondan en materia de normativa deportiva.

Artículo 22

   (Incumplimientos). A efectos de la 
   verificación de incumplimientos, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: 

   a. El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá extender el referido plazo.

   b. El incumplimiento en el inicio de la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma presentado se considerará configurado una vez vencida la vista de 10 (diez) días hábiles a que refiere el artículo 20 del presente decreto, sin que dicha vista fuere evacuada.

   c. El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará luego de transcurrido un año del inicio del proyecto y así sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de cada uno de esos años.

   d. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento, si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de obras propuesto con la realidad.

   e. El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de mecenas y/o patrocinadores de las obligaciones emergentes de los artículos 4° y 5°, con relación a la prohibición de contratar servicios o adquirir bienes entre las partes, por un plazo de 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que se comience a recibir los fondos y el incumplimiento por parte de los mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre menciones autorizadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 25.

Artículo 23

   (Incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada). Constatado por parte de la COMPRODE el incumplimiento definitivo e insubsanable del Proyecto, en virtud de la verificación de cualquiera de las situaciones descritas en los literales a) a d) del artículo anterior, siendo dicho incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada, se dará intervención a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de que estos organismos reliquiden y exijan a la entidad deportiva beneficiada el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

   Dicho monto comprenderá los beneficios concedidos directamente a la institución deportiva, así como los concedidos a mecenas o patrocinadores.

   Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los directivos de las entidades deportivas beneficiadas y de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle a las personas físicas involucradas.

   La Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas podrán ejecutar a su favor la garantía ofrecida por la entidad deportiva, a efectos de resarcirse hasta por el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

Artículo 24

   (Incumplimiento imputable a los mecenas o patrocinadores). En caso que se verifique por parte de la COMPRODE que el incumplimiento en la ejecución del proyecto promovido se deba a que el mecenas y/o el patrocinador del proyecto no realiza en tiempo y forma la totalidad de los desembolsos de dinero comprometidos en el proyecto, será éste quien deba reliquidar ante la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas el monto total de los beneficios tributarios concedidos, más las multas y recargos correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 25

   (Incumplimientos previstos en el artículo 22 literal e.). En caso de que se verifique por parte de la COMPRODE el incumplimiento en relación a las situaciones descritas en el literal e) del artículo 22 del presente decreto, la entidad deportiva beneficiada y el mecenas y/o el patrocinador deberán reliquidar ante la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los beneficios tributarios que cada de uno ellos obtuvo a consecuencia de la declaración de su proyecto como PRODEP más las multas y recargos correspondientes.

Artículo 26

   (Sustitución de mecenas o patrocinador). En caso que se verifique la situación descrita en el artículo 24 del presente decreto, la entidad deportiva podrá sustituir el financiamiento del proyecto mediante la presentación ante la COMPRODE de un nuevo mecenas o patrocinador. La COMPRODE analizará la situación y realizará la recomendación al Poder Ejecutivo para que éste, en caso de corresponder, emita una nueva declaratoria promocional actualizando el proyecto a la nueva realidad.

Artículo 27

   (Informe del Poder Ejecutivo en la 
   Rendición de Cuentas). El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los proyectos incluidos en el régimen promocional previsto en la Ley N° 18.833, así como los rechazados o pendientes de aprobación a través de la Secretaría Nacional del Deporte.

Artículo 28

   Deróganse los Decretos N° 391/012 de 5 de diciembre de 2012 y N° 74/014 de 25 de marzo de 2014.

Artículo 29

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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