(Incumplimientos). A efectos de la
verificación de incumplimientos, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a. El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá extender el referido plazo.
b. El incumplimiento en el inicio de la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma presentado se considerará configurado una vez vencida la vista de 10 (diez) días hábiles a que refiere el artículo 20 del presente decreto, sin que dicha vista fuere evacuada.
c. El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará luego de transcurrido un año del inicio del proyecto y así sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de cada uno de esos años.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento, si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de obras propuesto con la realidad.
e. El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de mecenas y/o patrocinadores de las obligaciones emergentes de los artículos 4° y 5°, con relación a la prohibición de contratar servicios o adquirir bienes entre las partes, por un plazo de 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que se comience a recibir los fondos y el incumplimiento por parte de los mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre menciones autorizadas.