Fecha de Publicación: 02/12/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación). Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:

   a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al Patrimonio.

   b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.
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