REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 18

   (Seguimiento). Una vez declarado PRODEP, los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, incluyendo en su caso, el correspondiente a la finalización de la ejecución del proyecto.

   Asimismo deberán presentar ante la UNADEP y en el plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada en que se informe acerca del estado de cumplimiento a ese momento de las metas o del cronograma incluido en el PRODEP.

   Dicho informe será utilizado por la COMPRODE para realizar el análisis del cumplimiento y ajuste por parte de cada entidad deportiva a las pautas y metas fijadas en cada PRODEP.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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