REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 8

   (Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar la evaluación y recomendación de los proyectos para la declaración de PRODEP, la COMPRODE deberá tener especialmente en cuenta su contribución relativa a los objetivos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.833, al Plan Nacional Integrado de Deporte vigente para el Sistema Deportivo Nacional y al monto máximo de beneficios a otorgar, sin perjuicio de recibir y estudiar todos los proyectos que se presenten y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 9° y 12 del presente decreto.

   A tal fin, dictará los correspondientes instructivos, indicadores y demás normativa interna, tendientes a establecer una metodología de evaluación y seguimiento que permita ponderar objetivamente su cumplimiento, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

   La COMPRODE podrá recomendar la declaración de PRODEP con otorgamiento parcial de beneficios a una o más actividades del proyecto que cumplan con los objetivos establecidos en la ley que se reglamenta.
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