REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 14

   (Periodos de presentación y plazos de declaratoria).- Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año, para que las entidades o instituciones deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de abril.

   Para efectuar la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE dispondrá de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, siempre que la entidad o institución beneficiaria haya cumplido con los requerimientos exigidos en la norma. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 10 (diez) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.

   La COMPRODE no podrá continuar recomendando la declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), una vez que los montos de beneficios acumulados otorgados a los diversos proyectos promovidos que fueran presentados antes del 30 de abril, superen el monto establecido en el artículo 6° del presente Decreto.

   La Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) comunicará en el plazo de 10 (diez) días la Resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente, a los efectos de iniciar la implementación del proyecto, así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional. Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Secretaría Nacional del Deporte (SND), a la Dirección General Impositiva (DGI) y, en caso de corresponder, a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 94/024 de 04/04/2024 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 
artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 7, Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 14.
Ayuda