REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 12

   (Procedimiento). Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar el proyecto ante la UNADEP, acompañado de la documentación completa, prevista en el artículo 9° y dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto.

   Una vez recibida la documentación completa, la UNADEP remitirá la carta de solicitud de declaratoria promocional del proyecto a la COMPRODE, a los efectos que proceda a analizar la pertinencia del proyecto en cuanto a la contribución a los objetivos generales de la Ley N° 18.833 y al Plan Nacional Integrado de Deporte y los objetivos específicos que de él deriven, establecidos por la Secretaría Nacional del Deporte para el período de ejecución del proyecto.

   Podrá exigir a las instituciones deportivas favorecidas, garantías del efectivo cumplimiento total del PRODEP, las cuales podrán ser liberadas parcialmente por la COMPRODE, a pedido de parte y de acuerdo a los avances logrados o al cumplimiento de los objetivos trazados en el PRODEP.

   Asimismo, podrá exigir a fiduciarios, mecenas o patrocinadores, las garantías que se entiendan pertinentes en relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de los beneficios tributarios dispuestos en la ley que se reglamenta, así como, en función de la naturaleza y cuantía del proyecto que se presente, la constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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