Fecha de Publicación: 02/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas). Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores, en proyectos que hubieren sido promovidos, serán depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del PRODEP.

   Una vez exhibida la boleta de depósito del Banco de la República Oriental del Uruguay, la UNADEP entregará a los depositantes una constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades reajustables a la fecha del depósito, fecha de resolución del PRODEP y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal.
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