REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 13

   (Procedimiento). En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, la COMPRODE declarará la elegibilidad del proyecto y lo devolverá a la UNADEP para proceder a su evaluación técnica, la cual finalizada, remitirá las actuaciones con los informes de evaluación correspondientes a la COMPRODE, a los efectos de que está proceda a dictar, si así lo considera, la resolución de recomendación al Poder Ejecutivo para su declaración de PRODEP, observando que los beneficios otorgados no superen los montos máximos a que refieren los artículos 4° y 5° de este decreto.

   Las resoluciones deberán incluir la siguiente información: costo total del proyecto, el monto máximo sujeto a descuento de IVA, así como los montos comprometidos por la institución deportiva, por los mecenas deportivos y/o patrocinadores y los beneficios tributarios relativos y en dinero a otorgar a estos últimos.

   La resolución de la COMPRODE de recomendación de declaración de PRODEP deberá contar con el pronunciamiento favorable de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo que la componen. Esta resolución será remitida al Poder Ejecutivo para que éste, si resultare procedente, emita la declaratoria de PRODEP.
Ayuda