(Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)). A los efectos de la aplicación de los beneficios corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran recomendados por ésta.
La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a mecenas y patrocinadores.