(Incumplimiento imputable a los mecenas o patrocinadores). En caso que se verifique por parte de la COMPRODE que el incumplimiento en la ejecución del proyecto promovido se deba a que el mecenas y/o el patrocinador del proyecto no realiza en tiempo y forma la totalidad de los desembolsos de dinero comprometidos en el proyecto, será éste quien deba reliquidar ante la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas el monto total de los beneficios tributarios concedidos, más las multas y recargos correspondientes.