REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.
   VISTO: los Decretos N° 391/012 de 5 de diciembre de 2012 y N° 74/014 de 25 de marzo de 2014.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos reglamentan la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Promoción del Deporte.

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la experiencia derivada de su aplicación en los años 2013 y 2014, se entiende conveniente la realización de modificaciones en el texto que recojan dicha experiencia.

   II) que las modificaciones propuestas tienden a acortar el tiempo entre la presentación de proyectos por la entidad deportiva y su eventual declaración de Proyecto Deportivo Promovido, habilitando la posibilidad de su pronta implementación.

   III) que resulta oportuno integrar en un único Decreto la totalidad de la reglamentación que regirá para los proyectos deportivos presentados durante el año 2015 en adelante.

   IV) que es potestad del Poder Ejecutivo la fijación cada año de límites en el monto total de los beneficios tributarios a otorgar.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) D) y G) del artículo 7 de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda